REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Cumaná, 01 de Junio de 2010.
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual se acordó Medida de Abrigo a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. En consecuencia este Tribunal al respecto expone: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Abrigo a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo Convención sobre los derechos del Niño en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que sólo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto la ciudadana OBRY GREGORIA ESPINOZA, ha alcanzado mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- CUMPLASE.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
Exp. TP2-2846-06
Solicitante: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
ESTADO SUCRE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA DE ABRIGO
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