En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abg. en ejercicio: Eulivis David Millán Valdivieso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.268, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.174.663, quien actúa en nombre propio con el carácter de parte actora; constituyéndose, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Independencia, cruce con calle Guiria de la Ciudad de Carúpano, Edificio donde funciona la Agencia Principal Carúpano de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Armando Rafael López.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Amado Jesús Mata Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.017, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de Agencia de esta institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificado y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta a embargar es la Nro. 0134-0403-81-4032278084.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta suministrada y manifiesta que la misma pertenece al ciudadano Armando Rafael López, que no es una cuenta nómina, sino que la misma es una cuenta de ahorros, de igual forma constata que dispone de saldo, pero que el mismo no cubre el monto señalado en la comisión. Seguidamente, el Tribunal ordena al funcionario bancario que bloquee la misma; e impuesto como fue el referido funcionario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el notificado procede a comunicarse vía telefónica con el Departamento Legal de la entidad bancaria y manifiesta que según lo expresado por los abogados del banco el monto disponible en la cuenta señalada para ser embargada no alcanza la cantidad prevista en la Reforma a la Ley General de Bancos publicada en Gaceta Oficial Nro.5.947 de fecha 23/12/2009.- Vencido como fue el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte ejecutante y expone: Visto lo manifestado por el notificado y en virtud de que el saldo disponible en la cuenta no permite su embargo, solicito de este Juzgado Ejecutor el desbloqueo de la cuenta y la suspensión de la presente medida. El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora ordena el desbloqueo de la cuenta Nro. 0134-0403-81-4032278084, lo cual efectúa el Gerente de la institución en este acto, de igual forma suspende la práctica de la presente medida. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,
Dra. Yrma Figuera de Rivera.
La Parte Actora,
Abg. Eulivis D. Millán V. El Notificado,
Amado J. Mata G.
El Secretario,
Abg. Omar Quijada Zapata.
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