REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el Barrio Gran Paraíso, Zona Industrial de San Luis, casa N° 10, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JULIO CESAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.309, representante legal de la ciudadana STEPHANE DANIELA MARIN PEREDA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.993.973, parte actora, en el juicio que por el Procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana BELINDA DE JESUS CORDOVA DE HARE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.715, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana BELINDA DE JESUS CORDOVA DE HARE, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble, sugiriéndosele comunicarse con abogado de su confianza a fin de que la asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal practique la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la intimada que pasaré a señalar con la ayuda del perito que designe el tribunal. Es todo”. Acto seguido oída la exposición del representante de la parte actora, el tribunal designa Perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ, ya identificado y expone: “Acepto que la ciudadana BELINDA DE JESUS CORDOVA DE HARE me entregue la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que me ofrece pero con la condición de que no aparezca reflejado en el acta. Es todo. Seguidamente el tribunal recrimina tal conducta desplegada por el apoderado actor por constituir un acto irregular y le advierte que en lo sucesivo mantenga una conducta cónsona con la ética profesional. En este estado interviene el perito avaluador designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados para embargar son: un (01) freezer color blanco, marca General Electric, de una (01) puerta sin serial visible en funcionamiento valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); un (01) freezer forrado en chapa de aluminio color gris de tres (03) puertas, marca Refricool, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); un (01) televisor a color, de color negro, marca GAL de doce pulgadas (12”), valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); un (01) aire acondicionado color gris sin señales visibles, en funcionamiento valorado en UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo); un equipo de sonido con DEK y dos (02) cornetas forrado en fieltro, marca PIONEER, valorado en DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); para un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 8.400,oo). Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana BELINDA DE JESUS CORDOVA DE HARE, demandada de autos y expone: “Yo tengo que decir que yo tengo esos dos (02) freezer para trabajar en la bodega. Me opongo porque están haciendo una injusticia conmigo yo le pague al Dr. CARLOS ALBERTO ORTIZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y quedamos en un acuerdo entre él y yo en cancelarle QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y era en este mes de junio la culminación del pago de la deuda. El equipo que fue señalado no es mío, es de LUIS ARGENIS FIGUEROA, el marido de mi hija. Yo no entiendo esto, porque el hace esta injusticia conmigo, lo vuelvo repetir, porque nosotros llegamos a un acuerdo y era en este mes que debía cancelarle; si se llevan los freezer como trabajo, si es que con eso es que yo trabajo, vendiendo el hielo, el refresco, el jugo, la malta, como voy a trabajar ahora para pagar esta deuda. Es todo”. Acto seguido el tribunal le indica al Perito, revise los freezers señalados por el apoderado actor, a fin de apreciar cual es su contenido. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “En ambos freezers se encuentran jugos, leche, refresco, pescado fresco, verduras, agua. Es todo”. En este estado el tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, declara embargados los bienes señalados por el apoderado actor, menos el freezer grande de tres (03) puertas, forrado en aluminio gris, marca Refricool y el freezer color blanco, marca General Electric, de una (01) sola puerta; los cuales considera este tribunal como instrumentos de trabajo de la demandada en su oficio de comerciante por el sistema de Bodega, y ser por lo tanto inembargables conforme lo establece el artículo 1929 del Código Civil. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto fueron excluidos por el Tribunal Ejecutor los dos (02) freezers señalados aun cuando no probada su carácter esencial para que no proceda el embargo de los mismos me permito indicar los siguientes bienes muebles, a los fines de cubrir las cantidades demandadas, los cuales les indique al Perito a los fines de su avalúo pertinente. Es todo”. En este estado toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes muebles señalados son los siguientes: un (01) televisor a color, color gris, marca DAEWOO de catorce pulgadas (14”), en funcionamiento valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); un (01) juego de recibo, fabricados en tela con mesa de centro constituido por dos (02) butacas y un (01) sofá valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, declara embargados preventivamente estos nuevos bienes señalados y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de cada uno de los bienes embargados y designa depositaria judicial a la empresa Oriental El faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, el cual declara recibir los bienes en cuestión. Queda así cumplida la misión que le fueras conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDADA,
BELINDA DE JESUS CORDOVA DE HARE (FDO)

EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)