REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Fundación Mendoza, Cuarta Transversal, distinguido con el N° D-28, Quinta Ana, Caigüire, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.596, representante legal del ciudadano MIGUEL ENRIQUEZ BENITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.189.420, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana GRIZELDA COROMOTO GONZALEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.956, el cual ordenó la entrega del inmueble antes identificado al ciudadano MIGUEL ENRIQUE BENITEZ RODRIGUEZ y práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por el ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.222.564, quien refirió ser el esposo de la demandada de autos, el cual fue notificado de su misión, y quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con abogados de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, quien en su carácter de autos expone: “Pido a esta autoridad proceda a embargar los bienes propiedad de la parte ejecutada, que pasaré a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. De igual manera, proceda a la entrega del inmueble en donde está constituido el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480; quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado se hace presente la ciudadana GRIZELDA COROMOTO GONZALEZ DE HERNANDEZ, demandada de autos, y el abogado JOSE GREGORIO RUIZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.308, quien la asiste, los cuales seguidamente tomaron la palabra y exponen: “A los fines de darle cumplimiento a la medida de entrega material del inmueble que ocupo, solicito de la representante de la parte actora me conceda un plazo de una (01) semana para proceder a desocuparlo, y en cuanto a lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento, experticia complementaria y gastos de ejecución, le ofrezco a la representante del demandante cancelarle la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), que serán pagados de la siguiente forma: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en horas de la tarde del día de hoy y los restantes TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500;oo) que serán cancelados el diecisiete (17) del corriente mes y año, fecha ésta en que entregaré la casa libre de animales, personas y cosas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y le concedo el lapso de una (01) semana, que sería hasta el día jueves diecisiete (17) de junio del corriente año, para la entrega del inmueble. Es todo”. En este estado el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por concluido el presente acto, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL NOTIFICADO,
RAFEL ANGEL HERNANDEZ C. (FDO)

LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ELISA VASQUEZ VIZCAINO (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
GRIZELDA COROMOTO GONZALEZ (FDO)
ABG. JOSE GREGORIO RUIZ A. (FDO)

EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)