IRAPA; QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Exp. Nº 004-2010
MOTIVO : Divorcio 185 « A »
PARTES: Monserrate Andres Antonio y Yance Contreras Milagros del Valle, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.589.904 y V-17.318.180, respectivamente; asistidos del abogado en ejercicio Tomás Brito Smith, inscrito en eIPSA bajo el número 35.813
MATERIA: Civil/Familia
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha ventinueve de Enero de dos mil diez (29/01/2010), presentada por los ciudadanos: Andrés Antonio Monserrate y Milagros del Valle Yance Contreras, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.589.904 y V-17.318.180, respectivamente, domiciliados en Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado en ejercicio, Tomás Brito Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.813.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… En fecha 23 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre,… que se residenciaron en Campo Claro Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre,… que de dicha unión no procrearon hijo alguno, …que adquirieron algunos bienes que serán objeto de partición en su debida oportunidad…, que desde el siete de Enero de 2005y hasta la presente fecha se han mantenido separados de hecho de forma ininterrumpida…, solicitan por mutuo consentimiento la disolución del vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil”.
En fecha dos de Febrero de dos mil diez (02/02/2010), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinon en dicha solicitud, y comisiona para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha dieciecho de Mayo de dos mil diez (18/05/2010), compareció el ciudadano:Andrés Monserrate, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.904 asistido de la abogada Albis Elena Cabeza Pereira, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.044, y mediante diligencia, solicitó se designe correo Especial a la abogada en referencia para hacer efectiva la Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dicha solicitud se agregó a los autos en fecha diecinueve de Mayo de dos mil diez (19/05/2010) y acordó de conformidad lo solicitado, librándose nueva boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público y designandose correo especial a la abogado Albis Cabeza, a los fines de la notificación respectiva.
En fecha veintiocho de Mayo de dos mil diez (28/05/2010), compareció ante este Tribunal la abogada Albis Elena Cabeza, IPSA Nº 93.044, prestó juramento de Ley para actuar como correo Especial designado y recibió la compulsa y boletas de notificación libradas al Fiscal IV del Ministerio Público, con sede en Carupano.
En fecha ocho de Junio de dos mil díez (08/06/2010), se recibio en este Juzgado diligencia emanada y suscrita por el abogado: José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada conjuntamente por los ciudadanos: Andrés Antonio Monserrate y Milagros del Valle Yance Contreras, dicha diligencia se agregó a los autos en la misma fecha (08/06/2010).
El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: Andrés Antonio Monserrate y Milagros Del Valle Yance Contreras, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio cuatro (f. 4) del expediente.
SEGUNDO; Que de la unión matrimonial entre los ciudadanos: Andrés Antonio Monserrate y Milagros del Valle Yance Contreras, no procrearon hijos.
TERCERO; Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a decir de ellos, desde el siete de Enero de dos mil cinco (07/01/2005), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 29 de Enero de 2010, efectivamente se demuestra que han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.
Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, que no procrearon hijo alguno, y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadanos; Andrés Antonio Monserrate y Milagros del Valle Yance Contreras, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada conjuntamente por los ciudadanos: Andrés Antonio Monserrate y Milagros del Valle Yance Contreras, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.589.904 y V-17.318.180, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Tomas Brito Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha veintitres de Diciembre de dos mil cuatro (23/12/2004), por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Exp. Nº 004/2010
ILRM/ajrp
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