REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 02 de Junio de 2010.-
200° Y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, Juana Ysmeris Rivas de Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 5.909.531, civilmente hábil, domiciliada en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.608, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Raiza Zerpa de Rodríguez y Felipe José Rojas Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.905.771 y V-12.288.886, respectivamente, y domiciliados la primera en la calle Carabobo de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en el sector Domingo de Ramos de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual la ciudadana antes identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, tanto a ella como los hijos del difunto Rafael Eusebio Caraballo Indriago, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V- 5.754.154, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Raiza Zerpa de Rodríguez y Felipe José Rojas Monasterio, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Rafael Eusebio Caraballo Indriago a los ciudadanos, Juana Ysmeris Rivas de Caraballo, Rafael José, Rosalidys Gabriela Caraballo Rivas y Gabriel del Carmen Caraballo Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.909.531, V-18.586.816, V- 21.286.840 y V-18.098.852 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla