REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°


EXPEDIENTE N°: 615-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: TRINO DEL VALLE FERRER MARTÍNEZ
MARÍA DEL CARMEN ROMERO DE FERRER
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha quince (15) de abril de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos TRINO DEL VALLE FERRER MARTÍNEZ y MARÍA DEL CARMEN ROMERO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.946.000 y 5.865.827, respectivamente, domiciliado el primero en calle Los Jardines, Urbanización Primero de Mayo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle principal de Los Pajaritos, casa s/n, Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA DÍAZ ALBORNETT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.690, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veinticinco (25) de diciembre del año 1.976, tal como consta en Acta de Matrimonio que anexamos marcada “A”…procreamos cinco (05) hijos de nombres YOVANNY DEL VALLE FERRER ROMERO, JHONNY DEL VALLE FERRER ROMERO, DANIEL ANTONIO FERRER ROMERO, TRINIMAR DANIELIS FERRER ROMERO y MARITRINI DANIELIS FERRER ROMERO, todos mayores de edad, tal como consta en partidas de nacimiento que anexamos marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”…fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Bolívar de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre,…comenzó entre nosotros una serie de desavenencias que nos obligó a separarnos de hecho el día 22 de junio del año 2000 y esta separación ha perdurado hasta la presente fecha…por los términos antes expuestos, solicitamos se declare el DIVORCIO, según el Artículo 185-A del Código Civil, así mismo, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Trino Del Valle Ferrer Martínez y María Del Carmen Romero de Ferrer, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en fecha veintidós (22) de junio del año 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos TRINO DEL VALLE FERRER MARTÍNEZ y MARÍA DEL CARMEN ROMERO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veinticinco (25) de diciembre del año 1.976.-
Liquídese la comunidad conyugal en la oportunidad legal correspondiente, en los términos que de común acuerdo señalaron las partes en la solicitud de divorcio.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, una vez que quede firme y se decrete la ejecución de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte

Exp. Nº 615-10