REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 620-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JENNY JOSEFINA FIGUERA MUNDARAIN
DEMANDADO: REINALDO AMADO FUENTES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha siete (07) de junio de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos Félix Brito, Valentin Martínez y Dimas Díaz Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JENNY JOSEFINA FIGUERA MUNDARIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.406, con domicilio en vía principal, sector El Matadero, casa Nº 05, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano REINALDO AMADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.262, y con domicilio en vía principal, sector El Matadero, casa N° 03, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el ciudadano REINALDO AMADO FUENTES, se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.375,oo) mensuales, es decir la cantidad de ciento ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.187,50) quincenales y se compromete a entregarlos dentro de los dos (02) días siguientes al cobro, así mismo, se comprometió con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, así como de los gastos de médicos y medicinas y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano REINALDO AMADO FUENTES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ... por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,oo) mensuales, es decir la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.187,50) quincenales comprometiéndose a entregárselos dentro de los dos (02) días siguientes al cobro, así mismo se comprometió con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, así como de los gastos de médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diez (10) días del mes de junio de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 .M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 620-10