REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 04 de Junio de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: MARVAL RIVAS ELIANET JOSE
Parte demandada: AGREDAS TENIA JOSE DEL VALLE
Motivo: Obligación de Manutención
Exp.N°.724-2009.-

Revisado como ha sido el presente expediente, se aprecia que en el auto de reanudación del proceso, no se fijó la hora para la comparecencia de las partes al acto conciliatorio, de allí que, por rectitud del proceso, se debe reponer la presente causa al estado de notificar a las partes para el acto conciliatorio el cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguientes a sus notificaciones y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de notificar a las partes, para el acto conciliatorio el cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00a.m.) del tercer día de despacho siguientes a sus notificaciones. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (04-06-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .724-2009.-
/jc.-