REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 04 de Junio de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: YENNY GISELA RODRIGUEZ GONZALEZ
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°.133-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: YENNY GISELA RODRIGUEZ GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.642, asisitida del Abogado ALEX GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 22.338, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunta madre: GISELA RODRIGUEZ DE NOGUERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.666.156, a su favor.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: GISELA RODRIGUEZ, a favor de: YENNY GISELA RODRIGUEZ GONZALEZ, previamente identificadas en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (04-06-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .133-2010.-
RTC/jc.-
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