REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 03 de Junio del 2010
199º y 151º
Parte Actora: ZULMIG DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y otros.
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio.
Exp. Nº. 132-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por las ciudadanas: ZULMIG DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLLE GONZALEZ y a FRANCYS MARGARITA GONZALEZ VARGAS venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros: V-15.882.149, V.- 15.882.150 y V.- 17.020.839, asistidas de la Abogada: REYNA PATIÑO venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 47.239, mediante el cual solicita la evacuación de un Titulo Supletorio sobre las mejoras de una (01) casa ubicada en la calle 5 de Julio N°.150, en la Urbanización Primero de Mayo, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, con un área total de construcción de: 275,56 mts.2. Alinderado así: NORTE: su frente, con la calle 5 de Julio, en 8,00 mts, Sur: su fondo con casa que es o fue de Gelina Tineo en 8,00 mts, Este: con casa que es o fue de Ana Marín, en 20,00 mts, y OESTE: con casa que es o fue de Henry Rivero en 20,00 mts; las referidas mejoras consisten en: un (01) lavadero, un (01) porche, colocación de cerámicas en todos sus ambientes y colocación de puertas y ventanas de aluminio, con un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00). La casa mejorada es propiedad de las solicitantes según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asentado con el N°. 46 de la serie folios 276 vto al 279 Protocolo Primero Tomo doce Cuarto Trimestre del año 2006; con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: ZULMIG DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLLE GONZALEZ y a FRANCYS MARGARITA GONZALEZ VARGAS, previamente identificadas en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi




del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy (03-06-10), a las 12: .m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .132-2010.-
/jc.-