REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 14 de Junio 2.010
199° y 151°
Parte Actora: LISCETH DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ
Parte Demandada: MANUEL EDUARDO GONZALEZ MALAVE
Motivo: Divorcio (Articulo 185-A).
Sentencia: Definitiva.
Exp.N°. 764-2010.-
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana: LISCETH DEL VALLE LA ROSA de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada, con domicilio en la Calle Las Margaritas cruce con calle Perú N°.64 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.410, asistida del Abogado: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado con el N°.100.796, mediante la cual intenta una solicitud de Divorcio por el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil contra MANUEL EDUARDO GONZALEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, Médico y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.879.362 y con domicilio en la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y expresa en su escrito de solicitud:
Primero: “Que en fecha: 08 de Febrero del año 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ MALAVE, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.
Segundo: “Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre”.
Tercero: “Que desde hace más de seis (06) años se separaron de hecho”.
Cuarto: “Que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales”.
Quinto: “Que por tales razones ocurre para que se declare la disolución del vínculo matrimonial con fundamento el artículo 185-A del Código Civil vigente”.
Séxto: “Pidió que la solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva” (folios: 1 al 6).
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Marzo del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.764-2010, se ordenó la citación del demandado y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial lo cual se cumplió en el mismo acto, mediante oficio N°. 3030-119 (folios 7 al 10).
En fecha tres (03) de Mayo del 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandada ciudadano MANUEL EDUARDO GONZALEZ MALAVE, asistido del Abogado SALVADOR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.81.448, se dio por citado en el presente juicio y convino en el mismo (folio 11).-
En fecha seis (06) de Mayo del 2010, consigno el alguacil recaudos de citación (folios 12 al 15).-
En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2.010, se recibió la boleta de notificación y escrito de opinión favorable del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción y mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarla a las actas del expediente, lo cual se cumplió en el mismo acto (folios: 16 al 18).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, al respecto el Tribunal observa:
El documento público presentado con el escrito de solicitud, contentivo de acta de matrimonio, al igual que el escrito contentivo de la opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos alegados y los requisitos de ley exigidos para la procedencia de la presente acción, por lo cual merecen todo merito probatorio; en virtud de que han resultado demostrado como verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la accionante en su libelo, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, para que prospere la disolución del vínculo matrimonial objeto de la presente solicitud, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia del divorcio solicitado y asi se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LISCETH DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ y MANUEL EDUARDO GONZALEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.966.410 y 10.879.362, respectivamente, se ordena liquidarse los bienes gananciales.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). 199°. Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (14-06-10), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .764-2010.-
RTC/bpg.-