JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 10 de Junio del 2010
199° y 151°
Parte Actora: DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES
Apoderado Judicial de la Parte Actora: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Parte Demandado: JONATHAN JESUS TORRES TORRES
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Exp. 752-2010.-
L a presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha:(18-02-2010), por el ciudadano DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la calle Bolívar s/n de Río Caribe Municipio Arismendi del estado sucre, asistido del Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312 y de este domicilio actuando en su carácter de tenedor de diez (10) Letras de Cambio, pagaderas a la vista contra el ciudadano: JONATHAN JESUS TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-20.124.811, domiciliado en El barrio 12 de Abril s/n. de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
La presente demanda fuè Admitida por auto de fecha 23 de Febrero de 2010 y el demandado JONATHAN JESUS TORRES TORRES fue citado mediante recibo de intimación de fecha 21 del mes de Abril de 2010, el cual corre inserto a los folios17 del expediente.
El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para ser efectivo el pago correspondiente tuvo lugar el día 05-05-2010, no compareció a este tribunal la parte demandada en forma legal alguna.
A tal efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649 del mismo Código a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. f. 4.000,00), correspondiente al monto de la deuda.
SEGUNDO: La cantidad de Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares (668,oo) por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 del código de comercio .
TERCERO: La cantidad de Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares (1.167,oo), de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, .cúmplase.

EL Juez Provisorio,
Abg. RAFEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (10-06-2010), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.752-2010.-

RTC/jc