JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 09 de junio del 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS NOGUERA LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.952.350, domiciliado en la Calle Principal del caserío el san roque , casa s/n, de esta jurisdicción, asistido por el ciudadano Néstor Luís Martínez Arias, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo marca: : CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAM, MARCA; DODGE, AÑO 1984,MODELO: B-250, COLOR; BLANCO, PLACAS:596-790, MOTOR; 8 CILINDROS, CARROCERIA ; 2B5WB31W5JK114187, DESTINADO AL USO: ALQUILER POR PUESTO. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JORGE ANTONIO GOMEZ RINCONES y JAKELINA DEL CARMEN CARMONA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.010.630 y 13.076.033, respectivamente, el primero domiciliado en Playa Grande, Jurisdicción del Municipio Bermúdez y la segunda domiciliada en el Caserío Sanguijuela de esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA LAREZ, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar nueve de junio de abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol. N°.056-2010
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