LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de junio de 2010
200° y 151°
En fecha 31 de mayo de 2010,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: DOLORES VIDALINA FARFAN GARCÍA e ISMAEL FILOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.012.079 y 4.039.306, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Roque, casa s/n y el segundo en el Sector Recta de Guiria, Parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistidos por la ciudadana, Iris Graterol, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.607 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Valdez del estado Sucre, en fecha 13 de agosto de 1.997, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Bermúdez, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de octubre del año 2000 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que en la unión matrimonial no procrearon hijos
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de junio de 2010, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03 del presente mes y año, y cursa al folio ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: DOLORES VIDALINA FARFAN GARCÍA e ISMAEL FILOSA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: DOLORES VIDALINA FARFAN GARCÍA e ISMAEL FILOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.012.079 y 4.039.306, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Roque, casa s/n y el segundo en el Sector Recta de Guiria, Parroquia San José, del municipio Andrés Mata de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Valdez de este estado Sucre, en fecha 13 de agosto de 1.997. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil del municipio Valdez de este mismo estado. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.276-2010
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