LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SERVIA ALCIRA FIGUERAS MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.4.294.455,con domicilio en la población de San José de Areocuar, Parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.44.874 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARISTOBULO URBANO SANCHEZ y CARMEN ELENA CARRIÒN MONTAÑO , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.522.660 y 9.450.257,respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana SERVIA ALCIRA FIGUERAS MOYA , suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, y a sus hermanos ciudadanos PETRA JOSEFINA, CARMEN PROVIDENCIA, ESTHER ROSARIO, ELENA GREGORIA, AIDEE MODESTA y HUMBERTO RAFAEL FIGUERAS MOYA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ESTILITA DE JESUS MOYA DE FIGUERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.1.294.455, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ARISTOBULO URBANO SANCHEZ y CARMEN ELENA CARRIÒN MONTAÑO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos SERVIA ALCIRA FIGUERAS MOYA y a sus hermanos, ciudadanos PETRA JOSEFINA, CARMEN PROVIDENCIA, ESTHER ROSARIO, ELENA GREGORIA , AIDEE MODESTA y HUMBERTO RAFAEL FIGUERAS MOYA,
todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ESTILITA DE JESUS MOYA DE FIGUERAS, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud. No.077-010
|