LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CIRILA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.5.863.804,con domicilio en la población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción, debidamente asistida por el ciudadano RICARDO ANTONIO MARIN INDRIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.7.047 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ GUERRA y PRAGEDES DE LOURDES MARTINEZ , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.1.919.169 y 5.872.783 ,respectivamente, domiciliados el primero en la población de San José de Areocuar, y la segunda en el Sector el Taparo de Río Casanay ,jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. En la cual la ciudadana CIRILA DEL CARMEN ALVAREZ HEREDEROS, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a sus hijos BELKIS DEL VALLE, OSWALDO JOSÉ, OTILIO JOSÉ, DORKIS DEL VALLE, JORKIS DEL VALLE, ORLANDO JOSÉ, JOSÉ ANGEL, ANGEL JOSÉ, NORKIS CAROLINA y a los hijos naturales, RAIZA TERESA LAREZ DONI y OCTAVIO DEL JESUS DONI, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OTILIO ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.3.942.019, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CIRILA DEL CARMEN ALVAREZ, a sus hijos BELKIS DEL VALLE, OSWALDO JOSÉ, OTILIO JOSÉ, DORKIS DEL VALLE, JORKIS DEL VALLE, ORLANDO
JOSÉ, JOSÉ ANGEL, ANGEL JOSÉ y a los hijos naturales RAIZA TERESA LAREZ DONI y OCTAVIO DEL JESUS DONI, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OTILIO LAREZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a la adolescente NORKIS CAROLINA LAREZ ALVAREZ de dieciséis (16) años de edad, será declarada como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud. No.076-010
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