JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 22 de junio de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES AVELINO LUIGY GEANTY , venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.912.435, domiciliado en la Calle Principal del caserío Queremene, casa s/n, de esta jurisdicción, asistido por la ciudadana ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase; AUTOMOVIL, tipo; SEDAN, Marca; FORD, Año; 1985, Modelo; CONQUISTADOR, Color; BLANCO, Placas; DCG-090, Motor; V-8, Carrocería; AJ85F68588, destinado al uso: PARTICULAR . Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANDRES ISMELDO BRITO y DIMAS OCTAVIO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.901.683 y 9.935.841, todos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ANDRES AVELINO LUIGI GEANTY, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidos días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaM. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Sol. N°.050-2010
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