República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ABDALLA JAZAN.
DEMANDADO: ATELIER ROCA BELLA DE JESSICA
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 7 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5270.
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día cuatro (4) de junio de dos mil diez (2.010), el profesional del derecho GONZALO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, en su condición de apoderado del demandante, ABDALLA JAZAN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.274.727, y la demandada, JESSICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-17.761.066, en su carácter de representante legal de la firma personal ATELIER ROCA BELLA DE JESSICA, asistida por la profesional del derecho YUZMINA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.857, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
En el DIA de hoy, 04 de junio de 2010, siendo día y hora de despacho, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Jessica González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.761.066, en su carácter de representante legal de la firma Personal “ATELIER ROCA BELLA DE JESSICA”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No 52, Tomo B-01, Segundo Trimestre de año 2008, en su condición de arrendataria, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDADA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUZMINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.978.145, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 131.857 y de este domicilio y por la otra el profesional del derecho Gonzalo Ernesto Briceño Marchan en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABDALLA JAZAN, quien a los efectos se denominara EL ACTOR, hemos decido terminar el litigio como en efecto lo hacemos bajo una formula de auto composición procesal, como lo es el convenimiento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana Jessica González, en nombre de su representada conviene en todo y cada unas de sus partes la presente demanda por Desalojo, incoado por EL ACTOR cursante por ante este Tribunal en el expediente signado con el N° 5270. SEGUNDO: La demandada se obliga a entregar totalmente desocupado el inmueble para el día martes 15 de Junio de 2.010, libre de personas y bienes, solvente con todos los servicios públicos. El abogado Gonzalo E, Briceño M. en su carácter de apoderado judicial ABDALLA JAZAN, expone: Vista la propuesta formulada por la demandada acepto la formula de auto composición procesal efectuada por ella en todas y cada una de sus partes.
Por todo lo anteriormente expuestos solicitamos al Tribunal se sirva impartir el respectivo auto de homologación al presente convenimiento, por ser esta la voluntad de las partes, por no ser contraria a la Ley o al orden publico.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre ATELIER ROCA BELLA DE JESSICA y ABDALLA JAZAN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día siete (7) del mes de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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