República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HECTOR JOSE GOMEZ MARIÑO y CIRA DEL CARMEN
CAMPOS DE GOMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 07 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3085.


N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por HECTOR JOSE GOMEZ MARIÑO y CIRA DEL CARMEN CAMPOS GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.607.664 y V-5.077.512, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MARTHA HOYOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha seis (6) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la Prefectura del Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Miramar, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en octubre de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, quienes son mayores de edad.

El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:

1. La copia certificada del acta N° 147 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

2°. Está probado en autos que tuvieron cuatro (4) hijos, mayores de edad.

3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Miramar, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.

4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde octubre de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HECTOR JOSE GOMEZ MARIÑO y CIRA DEL CARMEN CAMPOS DE GOMEZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha seis (6) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ