República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSMAN ANTONIO MENDOZA y JOSEFA DEL VALLE
MALAVE CORREA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3419.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por OSMAN ANTONIO MENDOZA y JOSEFA DEL VALLE MALAVE CORREA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.794.539 y V-8.439.494, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.459.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la calle principal, Los Mangles, Bloque 06, 0101, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el dos de septiembre de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (1) hija, quien es mayor de edad.
El día catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 230 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, OSMAN ANTONIO MENDOZA y JOSEFA DEL VALLE MALAVE CORREA, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que OSMAN ANTONIO MENDOZA y JOSEFA DEL VALLE MALAVE CORREA, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle principal, Los Mangles, Bloque 06, 0101, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el dos (2) de septiembre de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSMAN ANTONIO MENDOZA y JOSEFA DEL VALLE MALAVE CORREA, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 10-3419.-
AJLI/MR/mef.-
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