República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANUEL FERNÁNDEZ CANOVAS.
DEMANDADA: ACABADOS ORIGINALES CUMANÁ, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 18 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5189.
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2.010), el profesional del derecho JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019, en su condición de apoderado del demandante, MANUEL FERNÁNDEZ CANOVAS, mayor de edad, venezolano, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.274.310, y la demandada, ACABADOS ORIGINALES CUMANÁ, C.A., representada por Emilia Deyanira Caguas Raffe, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.178.313, asistida por la profesional del derecho Damelys Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.028, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“…a los fines de dar por terminado el presente juicio referente la desalojo del inmueble objeto de la demanda, acordamos el presente convenimiento bajo los siguientes términos. Primero: la demandada declara que conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto los hechos
como el derecho por lo que convengo que adeudo al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 19.562,65) y a los fines de liquidar esa deuda exigida como indemnización, en este acto le propongo entregarle al demandado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000) y el excedente es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.563), se compromete a cancelarlos de la siguiente manera el día 5 de marzo de 2010, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.281,50) y el día 12 de marzo de 2010 la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.281,50), pagos estos que haré por ante este Tribunal, conviniendo que en caso de incumplimiento en las fechas indicadas se procederá a la ejecución forzosa del desalojo. Segundo: la demandada le solicita al demandante un lapso prudencial para el desalojo del inmueble, estando enterada y así lo acepto que este lapso no constituye una prorroga del contrato de arrendamiento, o una tacita reconducción del mismo. Tercero: la demandada se compromete a entregar las solvencias de luz, agua y línea telefónica Nº 4512112, ala entrega del inmueble objeto del presente juicio. Cuarto: la demandante declara que acepta el presente convenimiento y le concede a la demanda hasta el día 5 de julio de 2010 para la desocupación del inmueble, y en caso de atraso del cumplimiento ante el Tribunal se ejecutará forzosamente el desalojo del inmueble objeto del presente juicio. Quinto: la parte demandada reconoce como honorarios profesionales del abogado José Armando peña Márquez, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900) y le entrega en este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450) y el excedente, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450) el día 12 de marzo de 2010. Las partes en el proceso damos por terminado el presente juicio por el convenimiento efectuado y solicitamos la homologación de conformidad al artículo 263 del C.P.C. y una vez cumplido la entrega del inmueble por parte de la demandada en el término acordado se archive el expediente. De igual manera solicitamos copia certificada del presente convenimiento y del auto del Tribunal que declare su homologación.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre MANUEL FERNÁNDEZ CANOVAS y ACABADOS ORIGINALES CUMANÁ, C.A.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día dieciocho (18) del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ