República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NORELYS DEL VALLE CARRERA GUZMAN y VLADIMIR JOSÈ RODRÌGUEZ GALLARDO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad números V-15.741.769 y V-4.948.458, respectivamente, la primera con domicilio en la avenida Miranda, Nº 37, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la ciudad de Carúpano, calle La Victoria, Nº 22, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARIO CASTRO HERNÀNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.402, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3511, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
La copia certificada del Acta N° 154, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NORELYS DEL VALLE CARRERA GUZMAN y VLADIMIR JOSÈ RODRÌGUEZ GALLARDO. Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 10-3511
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