República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO y MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA, domiciliados en Cumaná, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-15.883.388 y V-14.716.785, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho PAOLA ANDREA PINO CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.132, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Río Viejo, edificio No 1, piso 3, apartamento 15, del sector Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3500, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 083, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.



DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO y MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA. Cumaná, once (11) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ






















MARIA RODRIGUEZ, Secretaria Titular del Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, que corre inserta en la solicitud No. 10-3500, en juicio por causa de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO y MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA, domiciliados en Cumaná, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-15.883.388 y V-14.716.785, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho PAOLA ANDREA PINO CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.132. Igualmente hace constar que dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano ANTONIO SUCRE, quien fue autorizado al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, once (11) de junio de dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
LA PERSONA AUTORIZADA

ANTONIO SUCRE



AJLI/MR/as.-
S. No. 10-3500.-