República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ARGELIA JOSEFINA ESPINOZA DE CALDARELLO, ISABEL CALDARELLO ESPINOZA, YOVANA CALDARELLO ESPINOZA, MOISES CALDARELLO ESPINOZA, SALVADOR CALDARELLO ESPINOZA, DAVID CALDARELLO ESPINOZA, SALOMON CALDARELLO ESPINOZA, ROMALINDA CALDARELLO ESPINOZA, MARTHA CALDARELLO ESPINOZA, DORENYS CALDARELLO ESPINOZA, JOSÉ LUÍS CALDARELLO ESPINOZA, IRMA ROSA CALDARELLO ESPINOZA e YTALIA COROMOTO CALDARELLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.523.090, V-5.086.368, V-5.081.471, V-12.660.719, V-4.690.336, V-10.461.706, V-10.461.707, V-9.276.596, V-8.436.829, V-9.276.595, V-9.276.597, V-4.184.183 y V-4.190.762, respectivamente, domiciliados en la carretera Cumaná-Cumanacoa, vivero El Coco Dorado, Cumaná, Estado Sucre, intentada por la sociedad mercantil INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de febrero de 1961, bajo el N° 09, inicialmente constituida con el nombre de “CONCRETERA ORIENTE, S.A.” y cambiada su denominación por INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A., según acta de asamblea general de accionistas el día quince (15) de marzo de 1961, y presentada ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de marzo de 1961, representada por su Director-Gerente, ciudadano VINCENZO CASERTA STANGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.440.225, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho VICENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964.
La pretensión de la demandante es la prescripción de la hipoteca constituida sobre el inmueble, constituido por un lote de terreno, situado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 14 de julio de 1966, bajo el N° 13, Tomo 2° del Protocolo Primero.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), en oportunidad legal, la demandada YOVANA CALDERELLO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.821, contestó la demanda y reconvino por daños y perjuicios por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).
Por cuanto el valor de la reconvención excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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