República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO RAFFO ECHEGARAY y FLOR JOSEFINA GALVIZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-6.258.403 y V-5.706.037, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARTIZA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.886, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 24, parcela B-24 del conjunto “Santa Ana”, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3408, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que procrearon dos hijas, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 201, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RAFAEL GUSTAVO RAFFO ECHEGARAY y FLOR JOSEFINA GALVIZ LÓPEZ. Cumaná, primero (1°) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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