JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: MARY ISABEL RENGEL RENGEL
DEMANDADO: CESAR JOSE VERA VELIZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2010, contentivo de solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a la ciudadana: MARY ISABEL RENGEL RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.617.702, domiciliada en Las Piedras de Cocollar, calle Miranda, cerca de la cancha, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo: , de un (01) año de edad, quien es habido en su unión con el ciudadano: CESAR JOSE VERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.610, domiciliado en Cocollar, calle Principal, al lado de la Gallera, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Municipio montes. Es el caso que el padre de sus hijos se ha desentendido por completo de las obligaciones que tiene, y ha dejado toda esa responsabilidad solo a ella como y en consecuencia tiene a sus hijos abandonados material, afectiva, moral y económicamente en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo , de un (01) año de edad.
Se admite la demanda en fecha: Cinco (05) de Abril 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: CESAR JOSE VERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.610. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha: Tres (03) de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: Veintiocho (28) de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: CESAR JOSE VERA VELIZ. Se agrego.-
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo, mediante auto, este despacho vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: CESAR JOSE VERA VELIZ, se acuerda fijar la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Miércoles 02-06-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: MARY ISABEL RENGEL RENGEL. Se libro telegrama.
Siendo la hora y fecha establecida para que se llevara a cabo la realización del Acto conciliatorio (02-06-2010), comparecieron la demandante: MARY ISABEL RENGEL RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.617.702, domiciliada en Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar; Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: CESAR JOSE VERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.610, domiciliado en la Cocollar, al lado de la Gallera, padres del niño: , de un (01) año de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: CESAR JOSE VERA VELIZ, ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hijo ENDERSON JOSE VERA RENGEL, de un (01) año de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregare a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, así mismo yo aportare el 50% de los uniformes y los útiles y en Diciembre le comprare la ropa”. De manera inmediata interviene la ciudadana: MARY ISABEL RENGEL RENGEL, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Treinta y dos punto sesenta y ocho por ciento (32,68%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Ocho (08) de Junio de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:30:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 848-10
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