TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: ANTONIO BAUTISTA SERRANO SANCHEZ.

DEMANDADO: VICTOR ANTONIO SERRANO BOADA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, en Veinte (20) de Abril de Dos mil Diez (2010), por libelo de demanda que presentara el ciudadano: ANTONIO BAUTISTA SERRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.380.851 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.589, solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud de que este despacho en fecha: 17-09-2002, en causa interpuesta por este despacho signada con el N° 210-02, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se ordenó Retener el Quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, Quince por ciento (15%) del Bono Vacacional y el quince por ciento (15%), del bono de fin de año, todo ello en virtud de que fuera incoada una Obligación de Manutención, en mi contra a favor de mi hijo: VICTOR SERRANO BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18..212.626, domiciliado en la calle Miranda N° 54, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, retención que se le ordeno ejecutarla a el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, de la Corporación Venezolana de Guayana, (C.V.G.) Electrificación Caroní, C.A., empresa para la cual trabajaba y para quien aun sigo trabajando.
Es el caso que mi hijo quien nació el día Diez (10) de Enero de 1.986, ya alcanzó la mayoría de edad y ha concluido sus estudios, por lo que ya adquiere los medios suficientes para su manutención, por ello solicito se Extinga la obligación todo ello de acuerdo a lo establecido, en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, y se oficie a mi entidad de trabajo, a los fines de notificar la medida solicitada, una vez sea decretada por este despacho. Para ello consignó copias simples, de Sentencia y copia de la cédula de identidad de su hijo.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2010, este despacho admite la presente demanda y en el Auto de Admisión acuerda citar para que comparezca el demandado beneficiario de la Obligación de Manutención VICTOR ANTONIO SERRANO BOADA y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. Se libro Boletas de Citación y Notificación.-
El día Diez (10) de Mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: VICTOR ANTONIO SERRANO BOADA.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, comparece ante este despacho el demandado VICTOR SERRANO BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18..212.626, domiciliado en la calle Miranda N° 54, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien manifestó: Yo ya cumplí la mayoría de edad, termine mi carrera Universitaria, actualmente soy Técnico Superior en Electricidad, mención Electrotecnia y estoy en espera de mi empleo, ya mi papá, ANTONIO BAUTISTA SERRANO SANCHEZ, cumplió con su Obligación de Manutención y me ayudo en mis estudios”.
El día Veintiuno (21) de Mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico JESUS MANUEL MOYA. Se agregó.-
De la revisión de las actas procesales se evidencia que se han cumplido los parámetros establecidos en la ley y estando en la oportunidad procesal para decidir este Tribunal observa:
1.-Corre inserto al folio Dos (02) copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: VICTOR ANTONIO SERRANO BOADA, quien es hijo del demandante solicitante de la extinción de la Obligación de Manutención y demandado en esta causa, por haber sido el beneficiario de la Obligación de manutención solicitada a su progenitor ANTONIO BAUTISTA SERRANO SANCHEZ, como responsable de la formación de su hijo; prueba esta que se valora de manera irrefutable.
2.- Se valora fehacientemente el hecho ocurrido, es decir: consta al folio Tres (03), oficio emanado de este despacho de fecha: 17-09-2002, enviado a la Empresa CVG, en el cual este despacho le ordena a Retener el Quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, Quince por ciento (15%) del Bono Vacacional y el quince por ciento (15%), del bono de fin de año, todo ello en virtud de que fuera incoada una Obligación de Manutención, a favor de el hijo del demandado VICTOR SERRANO BOADA, venezolano, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18..212.626.
3.- Se aprecia prueba de la declaración del beneficiario de la obligación VICTOR SERRANO BOADA, venezolano, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.626, que corre al folio ocho (08), en la cual expresa de manera clara, lacónica y precisa: “Yo cumplí la mayoría de edad, termine mis estudios, ya me gradué de Técnico Superior en Electricidad y mi padre cumplió con mi Obligación de manutención, estoy en la espera de un empleo”. El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico fue notificado del presente expediente y pasado el lapso legal correspondiente no realizo objeción alguna.
Visto todo lo anteriormente valorado y comprobado nos remitimos al contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) “Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado de esta juzgadora)

Así las cosas es preciso señalar que en el presente caso los supuestos que dieron origen a la existencia de la Obligación de manutención cesaron, por tratarse esta de una obligación condicional y variable, en este caso ya alcanzo la mayoría de edad y termino sus estudios, en efecto el beneficiario declaró, que ya termino de estudiar que ya se graduó; es decir que va adquirir los medios suficientes para poder proveerse de sus necesidades vitales, quedando con ello sin efecto el postulado de la incapacidad de sustentarse; por las razones antes expuestas; este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana: presentada, por ANTONIO BAUTISTA SERRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.380.851 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.589, en contra del beneficiario de la obligación ciudadano: VICTOR SERRANO BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18..212.626, domiciliado en la calle Miranda N° 54, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; en consecuencia se extingue el compromiso existente y se ordena levantar la medida cautelar solicitada a la empresa a el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, de la Corporación Venezolana de Guayana, (C.V.G.) Electrificación Caroní, C.A. Así se Decide. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2010). Siendo las 02:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MILAGROS OTERO RAMOS

La Secretaria.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.




Exp. N° 846-10