TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES.

DEMANDADO: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO y
KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos mil Diez (2010), por escrito de demanda que presentara el ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.047 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.589, solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega el exponente que este despacho en el año 202, en el expediente signado con el N° 222-02, se le impuso la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO y KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO, quines nacieron el día Veinte (20) de junio de 1.990 y Siete (07) de Mayo de 1.992, respectivamente, según se evidencia en Actas de Nacimientos que anexo a la presente demanda.
Basa la presente solicitud, alegando que su hijo JOSE LUIS NEGRIN, ya alcanzo la mayoría de edad y actualmente trabaja tal y como se evidencia en constancia de trabajo que anexó y por ende adquiere los medios suficientes para su manutención; así mismo su hija KARLENYYS JOSE NEGRIN ALONSO, aun cuando le falta poco para alcanzar la mayoría de edad, ya constituyó su hogar, procreo un hijo tiene su pareja, es decir esta emancipada, ambos residen en la Via la Fragua, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Es por ello que solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 383, de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, niña y del Adolescente y una vez decretada se oficie a mi entidad de trabajo, a los fines de notificar el levantamiento de la medida.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, este despacho admite la presente demanda y en el Auto de Admisión acuerda citar para que comparezca los demandantes beneficiarios de la Obligación de Manutención, el demandado beneficiario de la Obligación de Manutención JOSE LUIS NEGRIN ALONSO y KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO, por cuanto se evidencia que la segunda es aun adolescente debe venir acompañada de su representante legal y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. Se libro Boletas de Citación y Notificación.-
El día Diez (10) de Mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO.
El día 20 de Abril el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, Alguacil de este despacho consigna en un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada por la KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO. Se agregó.-
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, comparece ante este despacho la adolescente KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.129.763, acompañada de su representante legal, su señora madre la ciudadana: YRSOLYS ELEIDA ALONSO DE NEGRIN, quien emitió su opinión referente a la solicitud de Extinción hecha por su padre JOSE LUIS NEGRIN, quien expreso: “ Yo no soy casada, vivo en concubinato, con el ciudadano: Julio Cesar Suárez quien es mi pareja, si tengo un hijo y cumplo los dieciocho (18) años el diecisiete de mayo del 2010. Yo estoy recibiendo todavía los 90,00 Bolívares que le descuentan a mi papa del trabajo”.
El día Diez (10) de Mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO. Se agrego
El día Tres (03) de Mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico JESUS MANUEL MOYA. Se agregó.-
El día Primero (1°) de Junio de 2010, comparece ante este despacho el ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO, cedula de identidad N° 23.683.541, parte demandada en esta causa quien expone: “Yo cumplí la mayoría de edad, estoy trabajando en el Central Azucarero de Cumanacoa, yo solicito que mi papá, JOSE LUIS NEGRIN YEGRES nos entregue el carnet, del seguro de la Metropolitana, yo no necesito mas nada solamente los carnet, ya el cumplió con la obligación de manutención.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que se han cumplido los parámetros establecidos en la ley y estando en la oportunidad procesal para decidir este Tribunal observa:
1.-Corre inserto al folio Dos (02) y tres (03) Actas de nacimiento de los beneficiarios de la obligación de manutención JOSE LUIS NEGRIN ALONSO y KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO, quines nacieron el día Veinte (20) de junio de 1.990 y Siete (07) de Mayo de 1.992, respectivamente, lo que evidencia que a la presente fecha ambos han alcanzado la mayoría de edad y que los mismos son hijos del ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN , titular de la cédula de identidad N° 9.270.047, demandante solicitante de la extinción de la Obligación de Manutención.
2.- Se valora la declaración de la ciudadana: KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.129.763, quien manifiesta que ya vive en pareja, que tiene un (01) hijo y a la fecha ya alcanzo la mayoría de edad.
3.- Se aprecia prueba de la declaración del ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO, cedula de identidad N° 23.683.541, quien es mayor de edad, ya esta trabajando, es decir tiene sustentos suficientes, para sustentarse por si solo
4.-El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico fue notificado del presente expediente y no realizo objeción alguna.
Por las razones de hecho antes expuestas y evidenciadas como han sido lo alegado por el demandante nos circunscribimos a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente:
La Obligación de Manutención se extingue:
…b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado de esta juzgadora)
Así las cosas es preciso señalar que en el presente caso los supuestos que dieron origen a la existencia de la Obligación de manutención cesaron, por tratarse esta de una obligación condicional y variable cosa esta plenamente probada en autos ya que los beneficiarios de esta Obligación ya alcanzaron la mayoría de edad, quedando sin secuela la premisa de la imposibilidad de sustentarse por si mismos; por las razones antes expuestas; este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por el ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.047 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.589, en contra de: JOSE LUIS NEGRIN ALONSO y KARENLYS JOSE NEGRIN ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 24.129.763 y 23.683.541, respectivamente en consecuencia se extingue el responsabilidad con respecto a la obligación de manutención y se ordena levantar la medida cautelar acordada por este despacho, envíese oficio a la Comandancia de La Policía Metropolitana, informando este resultado. Así se Decide. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2010). Siendo las 03:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MILAGROS OTERO RAMOS

La Secretaria.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.

Exp. N° 846-10