JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: ERMELINDA JOSEFINA URBANEJA GUERRA
DEMANDADO: FREDDY JOSE CARVAJAL
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Ingresan las presentes actuaciones en este Tribunal en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2.010, por escrito presentado por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), quien haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita le sea instituida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes: y el niño: , quines tienen Diecisiete, Quince, Trece, Once y Ocho (17, 15, 13, 11 y 08) años de edad respectivamente, hijos de las ciudadanos: ERMELINDA JOSEFINA URBANEJA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.262, domiciliada en el Caserío El Yaque, cerca de la escuela, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, del estado Sucre; quien plantea que el ciudadano: FREDDY JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.052.608, domiciliado en La Llanada , Municipio Sucre, del Estado Sucre, de profesión Obrero en la Inmobiliaria El Trébol, ubicada en Cumaná, quien es el padre de sus hijos no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención. Es el caso que el padre de sus hijos se ha desentendido por completo de las obligaciones que tiene y ha dejado toda esa responsabilidad solo a ella como madre; además de ello tiene a sus hijos abandonados material, afectiva, moral y económicamente en este sentido tomando los impedimentos del niño y los adolescentes quienes por razones de la edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos: y el niño: , quienes tienen Diecisiete, Quince, Trece, Once y Ocho (17, 15, 13, 11 y 08) años de edad respectivamente.
Se admite la demanda en fecha: Veinte (20) Mayo de 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: FREDDY JOSE CARVAJAL, se acordó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Comisiono, al Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, sala de juicio para que practicara la citación del demandado por cuanto reside en ese Municipio. Igualmente se oficio a la Inmobiliaria El Trébol, a fin de que informe sueldo del demandado. Se libraron Boleta de Citación, Notificación, Exhorto y oficios.
En fecha: Ocho (08) de Junio de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de notificación del ciudadano Abogado JESÚS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se agrego.-
En fecha: Quince (15) de Junio de de 2010, en horas de despacho comparece voluntariamente el demandado: FREDDY CARVAJAL, quien se da por Citado, en el presente procedimiento, renuncia al termino de la distancia y pide se fije el Acto. En esa misma fecha mediante Auto, vista la comparecencia del demandado se acuerda fijar El día Viernes 18-06-2010. Se libra telegrama para que comparezca la demandante: ERMELINDA JOSEFINA URBANEJA GUERRA.
El día: 15-06-2010, se recibe Oficio emanado de la Inmobiliaria El Trébol, indicando que el demandado FREDDY CARVAJAL, no labora en esa empresa.
El fecha Dieciocho (18) de Junio de 2010, término establecido para que se efectuara el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: ERMELINDA JOSEFINA URBANEJA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.262, domiciliada en el Caserío El Yaque, cerca de la escuela, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, del estado Sucre y el demandado: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.516; padres de los niños: y el niño: , quienes tienen Diecisiete, Quince, Trece, Once y Ocho (17, 15, 13, 11 y 08) años de edad respectivamente, quienes al entrevistarse con la Jueza manifestaron lo siguiente: El demandando: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO: “ Ofrezco, como Monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION de mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (B.s 150,00), es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales entregaré personalmente los días sábado, así comprare los útiles y los uniformes y ayudaré con medicinas , en el mes de diciembre compraré la ropa.- Seguidamente interviene la ciudadana: ERMELINDA JOSEFINA URBANEJA GUERRA: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cuarenta y nueve punto cero dos por ciento (49,02%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, A los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 03:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 869-10
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