JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: FABIOLA VIRGINIA GONZALEZ PALUMBO.
DEMANDADO: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Ingresan las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha Veintiuno (21) de Abril del 2010, por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien asistiendo a la ciudadana: asiste a la ciudadana: FABIOLA VIRGINIA GONZALEZ PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.044, domiciliada en Aricagua, Barrio Sucre, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la niña: de un (01) año de edad, quien es tenido en su unión con el ciudadano: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.372, domiciliad en la calle Arismendi, cerca del Bar el Águila, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes.
Plantea la Consejera que el ciudadano RONALD ACOSTA, padre de la niña se ha desentendido por completo de las obligaciones que tiene y de manera irresponsable ha dejado toda la y ha dejado toda ese compromiso de crianza y manutención solo a la madre; en consecuencia tiene a su hija abandonada, material, afectiva, moral y económicamente en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña , de un (01) año de edad.
Se admite la demanda en Veintiséis (23) de Abril del 2010, en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: ocho (08) de Junio de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA. Se agrego.-
El día nueve (09) de Junio de 2010, mediante auto, vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA, se acuerda fijar la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Viernes 11-06-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: FABIOLA VIRGINIA GONZALEZ PALUMBO. Se libro telegrama.
Siendo la hora y fecha establecida para que se llevara a cabo la realización del Acto conciliatorio (11-06-2010), comparecieron la demandante: FABIOLA VIRGINIA GONZALEZ PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.044, domiciliada en Aricagua, Barrio Sucre, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.372, domiciliad en la calle Arismendi, cerca del Bar el Águila, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, padres de la niña: , de un (01) año de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: RONALD JESUS ACOSTA SEQUERA, ofreció como monto de la obligación de manutención para su hija , de un (01) año de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregare a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales personalmente a la madre de mi hija y cuando comience a clases yo aportare el 50% de los uniformes y los útiles, medicinas y médicos y en Diciembre le comprare la ropa”. De manera inmediata interviene la ciudadana: FABIOLA VIRGINIA GONZALEZ PALUMBO expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Treinta y dos punto sesenta y ocho por ciento (32,68%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio Dos mil Diez (2.010). Siendo la 01:30:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 859-10
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