JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTES: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y
MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Conoce este Tribunal de la presente causa en fecha: Trece (13) de Mayo de 2.010, mediante escrito que presentaran los ciudadanos: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.377.467 y V-9.977.468, respectivamente con domicilio el Primero en la 5ta calle, casa s/n, del sector la Granja II de Cumanacoa, y la segunda en la Calle la Quinta, casa s/n, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos por el la Abogado en ejercicio RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.169, inscrito en el I.P,S.A. bajo el N° 127.939, con domicilio procesal en el la 2da Calle, casa N° 17-B, del Sector La Granja I, de la Ciudad de Cumanacoa Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre.
Alegan los presentantes que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del estado Sucre en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), según evidencia en Acta de Matrimonio N° 87, de los libros de Matrimonios llevados por esa ente, correspondiente al año 1.981.
En su escrito plantean que una vez realizado el matrimonio Civil, fijaron el domicilio conyugal en la calle la Quinta, casa s/n, Sector la Quinta de la ciudad de Cumanacoa, que en principio toda transcurría normalmente manteniéndose la relación armoniosa, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, procreando de esta unión un (01) hijo que lleva por nombre ENRIQUE JOSE RONDON ALFONZO, quien actualmente tiene (20) años de edad, según se evidencia de acta de nacimiento que anexaron al presente escrito. Manifestamos que durante nuestra unión no adquirimos bienes que liquidar.
Pasado el tiempo empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros, que con el transcurso del tiempo se fue tornando insoportable nuestra convivencia y desde el mes de abril del año 1.998, decidimos separarnos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el mes de Abril del 1.998.
Por todas las razones antes expuesto y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
Se admite la demanda en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2010, en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES. Se libró Citación.-
El día veintiuno (21) de Mayo de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Cinco En fecha Nueve (09) de Junio de 2010, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable en el presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES, respectivamente
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES, plenamente identificados en autos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del estado Sucre en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), según Acta de Matrimonio N° 87, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.981. De igual forma se corrobora que el hijo obtenido en el matrimonio nació en fecha: 18-09-1.989, es decir que evidentemente alcanzó la mayoría de edad. Así mismo se confirmo que existe una ruptura prolongada y continua de la vida en común de los cónyuges.
Así las cosas lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan efectiva legitimación de que concurre una indiscutible Separación de hecho entre los solicitantes.
En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
Absolutamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años de los ciudadanos: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.377.467 y V-9.977.468, respectivamente, verificado que el ultimo domicilio conyugal, fue en esta jurisdicción; es este tribunal competente, para pronunciarse con relación al divorcio planteado, todo ello de acuerdo al articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JOSE FELIPE RONDON ALVAREZ Y MARIA DEL ROSARIO ALFONSO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.377.467 y V-9.977.468, respectivamente con domicilio el Primero en la 5ta calle, casa s/n, del sector la Granja II de Cumanacoa y la segunda en la Calle la Quinta, casa s/n, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos por el la Abogado en ejercicio RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.169, inscrito en el I.P,S.A. bajo el N° 127.939, con domicilio procesal en el la 2da Calle, casa N° 17-B, del Sector La Granja I, de la Ciudad de Cumanacoa Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre; para que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del estado Sucre, Acta de Matrimonio N° 87, de fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), según evidencia en, de los libros de Matrimonios llevados por esa despacho, correspondiente al año 1.981; así mismo se oficiará al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la respectiva Nota marginal.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Junio de Dos mil Diez (2010), siendo las 02:30 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 867-10
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