JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: DESIREE CAROLINA RONDON RONDON
DEMANDADO: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante este Despacho en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2010, por Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: DESIREE CAROLINA RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.878 domiciliada en La calle Principal de San Lorenzo, cerca de la Bodega “Mini Lonchería”, Parroquia San Lorenzo, quien plantea que el ciudadano: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.516, domiciliado en La calle Bella Vista, final de la cuarta calle, de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, quien es el padre de sus hijos: , de Seis (06) y un (01) años de edad, no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención, que fuera establecida por este Juzgado en fecha: 08-01-2010, en el expediente signado con el N° 813, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Es el caso el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en dicha sentencia se estableció, que el ciudadano: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, pasaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), que aportaría el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre le compraría la ropa. Pero resulta que ha estado incumpliendo en forma constante y reiterada con la Obligación de Manutención, mensual fijada desde el mes de enero de 2010, lo que da como resultado que a la presente fecha adeuda la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), monto que resulta de multiplicar los cuatro que no ha cumplido por Bs. 200,00 que fue el monto establecido como Obligación de Manutención y a esa cantidad le sacamos el interés al 1% mensual, da la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 808,00).
En tal sentido demando por incumplimiento al ciudadano : HECTOR LEAÑEZ, en base a los articulo 75 y 78, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 374 y 381 de la ley Orgánica para la Proteccion del niño, niña y adolescente. En tal sentido se conmine al ciudadano HECTOR EDUARDO LEAÑEZ, al pago inmediato de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 808,00), así mismo al pago de las Obligaciones de Manutención vencidas hasta la sentencia definitiva.
Se admite la demanda en fecha: Veintitrés (23) de Mayo de 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.516. Se libraron Boleta de Citación.
En fecha: Tres (03) de Junio de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO. Se agrego.-
El día Siete (07) de Junio 2010, Vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, se acuerda fijar mediante Auto la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Miércoles 09-06-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se libra telegrama para que comparezca la demandante: DESIREE CAROLINA RONDON RONDON.
El fecha Nueve (09) de Junio de 2010, fecha y hora fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: DESIREE CAROLINA RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.878 domiciliada en La calle Principal de San Lorenzo, cerca de la Bodega “Mini Lonchería”, Parroquia San Lorenzo y el demandado: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.516; padres de los niños: , de Seis (06) y un (01) años de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: HECTOR EDUARDO LEANEZ CASTRO, expreso: Admito que tengo un cantidad acumulada por cumplimiento de la obligación de manutención, de mis hijos pero me comprometo a cancelar la presente deuda una vez que la empresa Hidrocaribe para quien trabajo, nos cancele lo que nos adeuda es decir el próximo mes y me comprometo a seguir cancelando de manera puntual la cantidad de Doscientos Bolívares, mensuales establecidos como monto de la obligación de manutención para no acumular mas”. Seguidamente interviene la ciudadana: DESIREE CAROLINA RONDON RONDON: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, A los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 02:30:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 873-10
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