JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°

DEMANDANTE: GUADALUPE ARAGUAYAN.
DEMANDADA: ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN.
CAUSA: NULIDAD DE DOCUMENTO.

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, el día: Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010), por demanda interpuesta por la ciudadana: GUADALUPE ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-3.342.760; asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, quien actúa en su condición de cónyuge y legitima heredera del extinto ALFREDO AGREDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 508.439, fallecido ad-intestato en fecha 06 de agosto de 1.991, en al hospital Antonio Patricio de Alcalá de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el cual anexa acta de matrimonio N° 23, marcada con la letra “A” y acta de fallecimiento N° 380, marcada con la letra “B; incoa la presente demanda POR NULIDAD DE DOCUMENTO, en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° 4.692.886, domiciliado en el caserío el Amaguto, sector Higuerote, vía Jesús Terezo, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Alega la demandante que su extinto esposo ciudadano ALFREDO AGREDA RODRIGUEZ, en vida adquirió con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constituidas por una vivienda de habitación construida en Terrenos Municipal, ubicada en la Calle Arismendi, cruce con Calle Ayacucho, identificada con el N° 39, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual mide CUATRICIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTRIMETROS (405,20 Mts2) y un área de construcción que mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227,oo Mts2), cuyas medidas y linderos expedidos por la Dirección de Catastro Municipal son los siguientes NORTE: Calle Arismendi con quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: Con bienhechurias que es o fue Arelys Araguayan con diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); ESTE: Con bienhechurias que es o fue de Sucesión Presilla con veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts); OESTE: Con Calle Ayacucho con veinticinco metros con treinta centímetros (25,30), documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, de la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre, anotado según planilla N° 137, N° 26 de su serie a los 32 y sus vuelto y 33 del Protocolo Primero de fecha 26 de Febrero de 1.954.
Continua manifestando la demandada, que el ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° 4.692.886, domiciliado en el caserío el Amaguto, sector Higuerote, vía Jesús Terezo, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, presento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, un Justificativo de Testigos sobre unas bienhechurias (una casa) supuestamente de su propiedad, construida con dinero de su propio peculio en Terreno Municipal y que presentaría unos testigos para que dieran fe de dicha construcción. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle Arismendi, N° 39 de la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle Arismendi con quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: Con bienhechurias que es o fue Arelys Araguayan con diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); ESTE: Con bienhechurias que es o fue de Sucesión Presilla con veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts); OESTE: Con Calle Ayacucho con veinticinco metros con treinta centímetros (25,30), igualmente solicito a dicho Tribunal que se declare suficiente como Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las citadas bienhechurias. Finalmente en fecha 07 de Noviembre de 2.008 ese Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declaro bastante y suficiente para concederle el derecho de propiedad (Titulo Supletorio) al ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN.
En definitiva, la demandada solicita a este Tribunal decrete la NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO (Titulo Supletorio), motivado a que el mismo es falso de toda falsedad. De igual manera estimo el valor de la presente pretensión en CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) equivalente a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT).

En fecha Catorce (14) de Enero de 2010, se Admite la demanda, contentiva de Veintitrés (23) folios útiles y en el Auto de admisión se ordenó la Citación del demandado, para lo cual se entregó boleta al Alguacil.

El Veintiuno (21) de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno recibo de citación, debidamente firmado por el demandado ciudadano: ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2010, se recibió escrito, introducido por el ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.886, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO RAMIREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 8.642.068, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.725, en la cual opone cuestiones previas contenidas en el articulo 346, Ord. 02 del Código de Procedimiento Civil. Se agrego.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2010, pronunciamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual decreta SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2010, se recibió escrito, introducido por el ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.886, asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.083, contentivo de la contestación de la demanda incoada en su contra por este Tribunal, en la cual solicita la confesión de la ciudadana GUADALUPE ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 508.439, parte demandante, y promueve a los ciudadanos JOSE VILLAFRANCA LUCART, CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 5.694.762 y 9.227.728, como testigos; y el testimonió del ciudadano ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.620, por cuanto fue el profesional del derecho, quien redacto el documento legal objeto de la nulidad. Se agrego.

En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010, comparece por ente este Tribunal la ciudadana GUADALUPE ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-3.342.760; asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, y otorgo poder APUD-ACTA, al ciudadano AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847. Se agrego.

En fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), este Tribunal, dicta Auto acordando lo solicitado en la promoción de pruebas de la parte demandada y fija las Posiciones jurada de la ciudadana GUADALUPE ARAGUAYAN, al segundo día que conste su citación a las 9:30 horas a.m., y fija para el día Miércoles 09/06/2010 a las 9:30 y 10:30, respectivamente, para que declaren los ciudadanos JOSE VILLAFRANCA LUCART y CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLAFRANCA y el día 10/06/2010 al ciudadano ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, a las 09:30 a.m..

En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), se recibió escrito de Promoción de Pruebas, introducido por el ciudadano AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, apoderado Judicial de la ciudadana GUADALUPE ARAGUAYAN, en la cual ratifica todos y cada unos de las recaudos anexados con el libelo de la demanda y consigno, actas de partidas de nacimientos: N° 255 año 1989, N° 229 año 1.990, N° 878 año 1.991, pertenecientes a los ciudadanos CARLOS AFREDO AGREDA RODRIGUEZ, INDIRA MARIA AGREDA RODRIGUEZ Y ANDRES JOSE AGREDA RODRIGUEZ, respectivamente. Solicito también a este Tribunal que en la debida oportunidad se traslade y constituya en la Calle Arismendi, cruce con Calle Carabobo N° 39, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con la finalidad de practicar una Inspección Judicial. Se agrego.

En fecha 07 de Junio de 2010, auto de este Tribunal admitiendo las pruebas introducidas por la parte demandante, y acordando fijar la Inspección Judicial solicitada en el Capitulo IX del escrito de pruebas, para el día Jueves 10 de Junio de 2010, a las 02:00 horas p.m.
En fecha 08 de Junio de 2010, se recibió escrito introducido por el ciudadano AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, apoderado Judicial de la ciudadana GUADALUPE ARAGUAYAN, en la cual solicita a este Tribunal, se cite al ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, parte demandan en la presente causa, a fin de que absuelva posiciones juradas. Se agrego.

En fecha 08 de Junio de 2010, auto de este Tribunal admitiendo las pruebas introducidas por la parte demandante, y acordando citar el ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, para que absuelva las posiciones juradas al segundo día de su citación a las 10:30 horas a.m.

En fecha 08 de Junio de 2010, comparece por ente este Tribunal el ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, en la cual solicita copias simples de la totalidad del expediente signado con el N° 824-10. Se agrego, y se acordó lo solicitado en esta misma fecha.

En fecha 08 de Junio de 2010, el Alguacil de este despacho ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN.

En fecha 09 de Junio de 2010, el Alguacil de este despacho ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un (01) folió útil citación, debidamente firmada por la ciudadana GUADALUPE ARAGUAYAN. Se agrego.

El día nueve (09) de Junio de 2010, siendo la fecha y hora fijada para tomar la declaración del testigo promovido por la parte demandante, encontrándose presente la demandante: GUADALUPE ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.342.760, asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847 y el demandado ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.886, asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.083, los cuales al momento de rendir la debida declaración testimonial, expresaron lo siguiente: Toma la palabra el Abogado AREVALO MARIN, apoderado judicial de la Demandante GUADALUPE ARAGUAYAN, quien expone: “DESISTO de la ACCION DE NULIDAD DE DOCUMENTO, que interpuso mi poderdante ante este Tribunal, en fecha 11-01-2010”. De seguida interviene el demandado: ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.886, asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.083, quien tomo la palabra y expuso: “Escuchado el desistimiento de la presente accion y procedimiento manifestado por la parte demandante, que de acuerdo con este señalamiento a este honorable Tribunal, deje sin efecto y validez alguna el Titulo Supletorio el cual fue sustanciado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07-11-2008, cuya nomenclatura fuera N° 10.430, dado que existe un documento sobre el mismo bien inmueble, debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Montes, del Estado Sucre, de fecha 26-02-1954, quedando anotado bajo el N° 26, de su serie folios 32 y su vuelto y 33, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 1954, éste titulo de propiedad Prevalece sobre el titulo Supletorio”. Ambas partes acuerdan y se comprometen a tramitar con los herederos naturales que concurran en la herencia a tramitar y formalizar la correspondiente Declaración de Únicos y Universales herederos (perpetua Memoria), así como la debida Declaración Sucesoral ante el servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT). Solicitamos el presente convenimiento sea homologado y se declare finalizado el presente juicio”. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

Visto, el planteamiento realizado por la parte demandante: GUADALUPE ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.342.760, asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.086.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, en la cual solicita el DESESTIMIENTO EN EL JUICIO QUE POR NULIDAD DE DOCUMENTO , incoara en contra del ciudadanos: ALFREDO JOSE AGREDA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.886, asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.083, esta Juzgadora se remite a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil Venezolano, el cual contempla:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Comprobado, pues que este acto voluntario de las partes fue claro y preciso, en el que la parte demandante renuncia a la acción legal que interpusiera en este despacho con Motivo de la Nulidad de Un titulo supletorio, que otorgaba Titulo suficiente de Propiedad al Demandado, documento este que se reserva el mejor derecho a terceros y visto que la parte demandada, acepto y solicitó, se dejara sin efecto la validez del mismo; y por estar llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano y que en la presente causa se subsume en lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESISTIMIENTO el 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se deja sin efecto el Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07-11-2008, N° 10.430, de la Nomenclatura interna de ese Juzgado. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Montes de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa constante de setenta y cuatro (74) folios útiles.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Siendo las 03: 00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez



Exp. N° 824-10
MOR/mor.-