REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°

Se inició el presente juicio por escrito que presentara la ciudadana MERILDA PALOMO, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Estado Sucre, asistiendo a la ciudadana NORA DEL VALLE SALAZAR RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.724, domiciliada en la Calle Turimiquire de Las Piedras de Cocoyar, Parroquia Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual solicita que se le fije la Obligación de Manutención a favor de los niños , quienes son hijos de la ciudadana NORA DEL VALLE SALAZAR RENGEL, anteriormente identificada y del ciudadano DALVIN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.285, domiciliado en el Barrio Fe y Esperanza, Las Piedras de Cocoyar, Parroquia Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada en la presente causa.
La demanda fue admitida, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.007, en esta misma fecha se acordó citar al demandado, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 14 de Diciembre del 2.008, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, consignó recibo de citación y compulsa, sin haber sido posible lograr dicha citación.
Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de Un (01) año sin que las partes produjeran actividad alguna y visto que la instancia se extingue de pleno derecho, en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, está determinado que transcurrido este lapso, el Tribunal, sin más trámite declarara de oficio lo previsto en el Articulo 267 del Código de procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por lo anteriormente expuesto y visto que la presente causa encuadra con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el Juicio que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentara la NORA DEL VALLE SALAZAR RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.724, domiciliada en la Calle Turimiquire de Las Piedras de Cocoyar, Parroquia Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, en contra del ciudadano DALVIN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.285, domiciliado en el Barrio Fe y Esperanza, Las Piedras de Cocoyar, Parroquia Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre; en consecuencia se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente .- CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Milagros Otero Ramos

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m. horas, fue publicada la presente decisión en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.










Exp. 662-07
MOR/cjsb.