JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: LUISA MARIA VILLAFRANCA MARCANO
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado en fecha Catorce (14) de mayo de 2010, por la ciudadana: MERILDA PALOMO, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a la ciudadana: LUISA MARIA VILLAFRANCA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.960.934 domiciliada en el barrio Brisa Bolivariana, vía la Manguita, frente al Central Azucarero, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.942.180 domiciliado en La manga, tercera calle, detrás de la escuela, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, quien es el padre de su hijo: de dos (02) años de edad.
Es el caso que desde que se fragmentó la relación de pareja el padre e su hijo no le suministra absolutamente nada a pesar de que ella le solicita y ha pesar de hablar con el es imposible hacerlo entender, que tiene que cumplir con su deber de padre cumpla con su obligación, y el trabaja como obrero, que ella sola ha asumido toda la obligación y responsabilidad en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de hijo: , de dos (02) años de edad.
Se admite la demanda en fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2010 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha: Veintiuno (21) de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: Primero (1°) de Junio de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ. Se agrego.-
El día Dos (02) de Junio 2010, Vista la consignación del Alguacil, donde esta plenamente comprobada la citación personal del demandado: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ acuerda fijar mediante Auto la celebración del Acto Conciliatorio para el día: Viernes 04-06-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: LUISA MARIA VILLAFRANCA MARCANO. Se libro telegrama.
El fecha Siete (07) de Junio, fecha y hora fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron la demandante: LUISA MARIA VILLAFRANCA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.960.934 domiciliada en el barrio Brisa Bolivariana, vía la Manguita, frente al Central Azucarero, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.942.180 domiciliado en La manga, tercera calle, detrás de la escuela, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; padres de hijo: , de dos (02) años de edad quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: “ El demandando: JESUS ENRIQUE MAZA HERNANDEZ, ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hijo: , de dos (02) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales entregare a razón de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) quincenales, así mismo yo aportaré el 50% de los gastos de uniformes y los útiles y en Diciembre le suministrare la ropa, también ayudaré en médicos y medicinas”. De manera inmediata interviene la ciudadana: LUISA MARIA VILLAFRANCA MARCANO “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Doce punto veinticinco por ciento (12,25%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, A los Diez (10) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 02:30:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 838-10
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