REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 08 de Junio de 2.010.-
200º y 151º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: LISANGELA MINERVA ROMÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.374, domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),, y expuso que el ciudadano: JOSÉ ALBERTO RAMOS RAPOZO, no suministra la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio quince (15) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: LISANGELA MINERVA ROMÁN PÉREZ y JOSÉ ALBERTO RAMOS RAPOZO, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSÉ ALBERTO RAMOS RAPOZO, aportará:
La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) como bonificación de fin de año. Dichos montos los entregará mediante depósito en la cuenta corriente manejada por este Tribunal.-





A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LISANGELA MINERVA ROMÁN PÉREZ y JOSÉ ALBERTO RAMOS RAPOZO, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 017-2010.-