REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 28 de Junio de 2.010.-
200º y 151º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.870, domiciliada en el sector Valle Solo, Calle Principal, cerca de la escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: ELIO JOSÉ DÍAZ DIONICIE, no suministra la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA y ELIO JOSÉ DÍAZ DIONICIE y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ELIO JOSÉ DÍAZ DIONICIE, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) en el mes de diciembre como Bonificación de fin de año, estos montos autoriza para que le sean descontados directamente de su sueldo como Sargento Primero de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre. A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA y ELIO JOSÉ DÍAZ DIONICIE en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 009-2010.-