REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003743
ASUNTO: RP11-P-2008-003743

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RENNY ISRAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, previamente haber oído a la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma se le cedió el derecho de palabra al adolescente, quien previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó estar arrepentido de lo que hizo y desde que sucedió el problema, ha aprehendido a reflexionar y a pensar mejor las cosas, que no fue su intención matar a Renny, ni mucho menos hacerle daño a su familia y solicitó al Tribunal, la oportunidad para continuar con sus estudios, ya que en el Centro donde se encuentra recluido, no hace absolutamente nada. Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, argumentando que si bien, quedó demostrado que en la sentencia sancionatoria, que su representado fue responsable del delito por el que le ocasionó la muerte al hoy occiso, no es menos cierto que el fin de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es estrictamente educativo y brindarle al adolescente las herramientas necesarias para que comprenda la ilicitud del daño causado; igualmente señaló que cabe resaltar que el plan individual de su defendido ha sido satisfactorio ya que su representado se ha adaptado a las normas, es receptivo a las normas impartidas y colabora con la psicopedagoga y con el instructor de la Misión Rivas y ayuda a los demás adolescente que se encuentran en la institución, por lo que se observa que su representado, no solo ha cumplido, si no que supera los objetivos de la ley y como bien lo señala la Trabajadora Social, ya el Centro no le puede brindar lo que necesita en cuanto a su educación superior. Por su parte, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó no estar de acuerdo con la modificación de la sanción solicitada por la Defensa, por cuanto se debe tomar en cuenta que estamos en presencia de uno de los delitos mas graves, el cual es el Homicidio, donde se perdió la vida de un joven y tomando también en consideración que la sanción dada, a "OMISIS" fue de 5 años de privación de Libertad y hasta la fecha, el mismo ha cumplido seis meses y veintinueve días, que a su criterio, sustituir la privación de libertad, con tan poco tiempo no es lo mas conveniente puesto que el sancionado a pesar de haber manifestado en sala estar arrepentido por el delito cometido debe reflexionar mas con relación al mismo, por lo que le solicitó a este Tribunal la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado, por el lapso que le queda por cumplir y la expedición de copias simples. Finalizada la Audiencia, este Tribunal resuelve, las solicitudes planteadas, previo a las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 01 de Octubre de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) Años, por la comisión del Delito rehomicidio INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, siendo Ejecutada en fecha 05 de Noviembre de 2009 y de cuyo auto de Ejecución se le impuso el 18 de Noviembre de 2009
Segunda: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) Meses y un (01) día de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 19 de Noviembre de 2014.
Una vez oída la Opinión de la Trabajadora Social, Lic., Livis Palma, quien además de ratificar el Informe de seguimiento del cumplimiento de la medida, en el Área Social, manifestó que "OMISIS" proviene de un hogar estable, cuyos padres se encuentran unidos en matrimonio y donde él tiene la primera posición de los tres concebidos en el mismo; que desde el ingreso al centro Socio Educativo se iniciaron unas series de entrevistas individualizadas y de grupo que le permitieron observar la existencia del apoyo de valores y normas existente en el núcleo primario, lo cual facilitó el trabajo que se iniciaba en la ejecución de los objetivos planteados en virtud de que los miembros del grupo familiar, presentaron una receptividad adecuada y un compromiso genuino para lograr los resultados que se esperaban del proceso del comportamiento de "OMISIS", dentro del centro se puede decir que siempre ha estado ajustado a la normativa dispuesto a recibir las orientaciones que se le imparten e incorporado a todos las actividades que se programan en la institución debido a la madurez que tienen, para enfrentar retos y mantenerse alejado de los problemas siendo capaz de contenerse en situaciones difíciles y dando muestra de la madurez emocional adquirida, es necesario señalar que el resultado de su plan individual arroja casi el 100% de logros, en virtud de que su proceso de reinserción ha sido satisfactorio y considerando que el Centro Socio Educativo no cuenta actualmente con programas mas avanzados que puedan ayudar a José Luís a sobresalir en su comportamiento por lo que han optado por tenerlo como un elemento facilitador, en el grupo de adolescentes, que ayuda al instructor de la Misión Ribas y a la Psicopedagoga debido a su grado de escolaridad superior ya que cuando ingresó al Centro había aprobado el curso introductorio para iniciar la carrera de Ingeniería Industrial, evidenciándose del Informe en el Área Social, que "OMISIS" ante la Inducción Institucional se mostró receptivo, atento y en disposición de cumplir con la normativa Institucional, debido al nivel de escolaridad avanzado, por ser Bachiller y que le ha permitido mantenerse alejado de los problemas, siendo capaz de contenerse ante situaciones difíciles, que actúa de forma adecuada con sus compañeros, estableciendo relaciones interpersonales favorables con su grupo de iguales y con las figuras de autoridad; recibe las orientaciones con agrado y sigue las instrucciones que se imparten; es altamente colaborador y asume cabalmente las responsabilidades que les asignan. En relación al delito, por el cual cumple la medida privativa de Libertad, refiere haber actuado de manera irracional e impulsiva, ante las constantes intimidaciones de las que era objeto por parte del hoy occiso; que afirma que su conducta fue inducida por una serie de sucesos previos durante los cuales, no solo él sino también algunas personas del sector donde reside, habían sido afectadas, dando muestra en la actualidad de arrepentimiento, sugiriendo la Trabajadora Social, dado a su conducta positiva desde su reclusión en el Centro, unido al grado de escolaridad que posee (Bachiller), así como la adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática, concederle una medida que le permita su incursión en la educación Superior, ya que el mismo posee, la preparación, herramientas y apoyo familiar, que le permitirán una favorable reinserción al medio social y familiar.
A pesar de que el joven sancionado, se adaptó a la Institución, acatando la normativa Institucional y a la fecha ha superado las metas y estrategias, planteadas en su Plan Individual, elaborado por el Equipo Técnico, adscrito al centro de Internamiento para Adolescentes donde cumple la sanción de Privación de Libertad; así como también que el mismo posee, la preparación, herramientas y apoyo familiar, para incursionar en la educación Superior ya que es Bachiller, que le permitirán una favorable reinserción al medio social y familiar, comparte este Tribunal el criterio plasmado por la Representación Fiscal, respecto a que si bien el Informe de seguimiento del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, es favorable para la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una medida menos gravosa, el delito cometido por el joven, es uno de los más graves, ya que violentó uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es el derecho a la Vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, colocándose al margen de la Ley; aunado al hecho de que, el tiempo que aún ha cumplido el sancionado de la medida impuesta, en ínfimo con relación al tiempo que en definitiva debe cumplir y en proporción a la magnitud del daño ocasionado a los familiares de la víctima.
Por lo tanto considera este Tribunal que lo más conveniente y racional es Ratificar la Medida Impuesta por el tiempo que le falta aún por cumplir, el cual es cuatro (04) años, cinco (05) Meses y un (01) día, cuyo vencimiento es el 19 de Noviembre de 2014.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de RATIFICACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado:"OMISIS" antes identificado, planteada por la Representación Fiscal, por el lapso que le falta por cumplir el cual es de cuatro (04) años, cinco (05) Meses y un (01) día, cuyo vencimiento es el 19 de Noviembre de 2014, con fundamento en lo contemplado en los artículos 646 y 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la directora del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal y Expídase las copias simples solicitadas, para lo cual se insta a las partes para que provean lo concerniente para la obtención de la reproducción fotostática de las mismas. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión dictada en Sala y la firma del Acta, se tienen por notificadas a las partes presentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria de Sala




Abg. ELIA RODRÍGUEZ