REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000268
ASUNTO: RP11-D-2009-000268

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los sancionados: "OMISIS", por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELIACID GUZMÁN NORIEGA, previamente haber oído a la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes, quienes previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitaron se les diera una oportunidad para salir a la Calle a Trabajar y para ayudar a su mamá. Por su parte la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para "OMISIS" y la ratificación de la medida de Privación de Libertad para "OMISIS"; así mismo solicitó se le realice un estudio Psicológico a éste último, a través de la Dra. Vianney Rodríguez, adscrita al Ambulatorio “Otaola Rogleani”, con sede en esta ciudad de Carúpano, estado Sucre. Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Defensa y solicitó copias simples del Acta. Una vez oída la opinión de la Trabajadora Social, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 22 de Octubre de 2009, los adolescentes antes identificados, fueron sancionados al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, siendo Ejecutada en fecha 06 de Noviembre de 2009, de cuyo Auto de Ejecución se les impuso el 23 de Noviembre de 2009.
Segundo: Hasta la fecha de la Audiencia de Revisión (17-06-2010) el adolescente: GEORGENIS JOSÉ MUNDARAIN LUNA, ha cumplido: nueve (09) meses de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses, cuyo vencimiento corresponde el 17 de Septiembre de 2011, mientras que el adolescente: y el adolescente: "OMISIS" ha cumplido ocho (08) mese y quince (15) días, faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses y quince (15) días, cuyo vencimiento corresponde el 02 de Octubre de 2011, en virtud que se evadió del Centro de Internamiento donde cumple la sanción de Privación de Libertad, el 08 de febrero de 2010, hasta el 22 de Febrero de 2010, cuando fue capturado, sumando un total de quince (15) días.
Oída la opinión de la Trabajadora Social presente en la Sala de Audiencias, quien además de ratificar los Informes de Seguimiento del cumplimiento de la medida de privación de Libertad, manifestó que: “ambos adolescentes asumieron una actitud positiva colaboradora y tranquila desde su ingreso al centro socioeducativo dando muestra de la motivación que tenían para lograr cambios favorables en el desarrollo de sus personalidades una vez abordado este caso se pudo evidenciar en el caso de "OMISIS" que existían ciertas características que lo ubicaban en un plano inferior al que cronológicamente debería esta entendiéndose, así que el mismo presentaba ciertas discrepancias entre su conducta y lo que debía asumir de acuerdo a la edad que posee según determinó la Psicopedagoga que existían herramientas en su área, que lo colocaban con un retardo pedagógico; en ambos casos se pudo evidenciar la presencia de una madre sobre protectora que no brindó adecuadamente su aspecto afectivo restándole importancia al establecimiento de pautas y parámetros que le permitieran a dicho adolescente la madurez emocional necesarias para su buen desenvolvimiento en la sociedad; del caso también se pudo conocer que es la primera incursión que ellos poseen en casos delictivos y quien provienen de una familia desintegrada y que ocupa la ultima posición de seis hermanos. "OMISIS" ha tenido un desarrollo significativo en su plan de acción y tiene un pronóstico positivo en el área social. En cuanto a "OMISIS" su desarrollo hasta el momento de la evasión había sido favorable pero a través de esta acción se evidenció que le faltó contención ya que se dejó manipular por otro adolescente quien bajo amenaza lo indujo a evadirse, se puede decir entonces que Argenis es un adolescente que no ha asumido conciencia problemática y madurez emocional además de no tener madurez y dejarse manipular y quien no ha podido ser tratado terapéuticamente ya que se ha mantenido durante un lapso prudencial en las instalaciones de la comandancia de policía”. Del Plan Individual de este Adolescente se puede constatar que el logro de los objetivos trazados dentro de la Institución, a penas alcanza en un 60%, en lo que respecta al cumplimiento de la normativa Institucional; como en su incorporación a las diferentes actividades en el Centro Socio Educativo; así como en lo relacionado a su inserción a las actividades Educativas; pero en cuanto a su toma de conciencia de problemática, solo ha alcanzado un 50%; en cambio "OMISIS", ha alcanzado hasta un 90% en los mismos objetivos anteriormente señalados, evidenciándose además de las Observaciones generales de su informe en el área social, que existen cambios significativos en el desarrollo conductual del adolescente, obteniendo logros favorables que pueden hacer posible el, otorgamiento de un beneficio, a través del cambio de la medida por una menos gravosa.
Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal e) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que debe proceder la solicitud planteada por la Defensa, con lo cual estuvo de acuerdo la Representación Fiscal y sustituirse la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en lo que respecta al sancionado: "OMISIS", por el tiempo que la falta por cumplir y ratificarse, en relación al sancionado: "OMISIS", también por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: La SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, el cual es de: un (01) año y tres (03) meses, cuyo vencimiento corresponde el 17 de Septiembre de 2011, a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se acuerda su libertad. Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, el sancionado deberá desde el día 17-06-2010, hasta el 17-09-2011, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el17-06-2010, hasta el 17-09-2011: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar estudios o alguna actividad laboral y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Segundo: La RATIFICACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo que le falta por cumplir, el cual es de: un (01) año y tres (03) meses y quince (15) días, cuyo vencimiento corresponde el 02 de Octubre de 2011, en relación al sancionado: "OMISIS", antes identificado. Se hace del conocimiento de este Sancionado el derecho que tiene a una revisión de la medida impuesta, por lo menos una vez, cada seis meses. Tercero: Evaluación Psicológica, al adolescente: "OMISIS", a cuyos efectos se acuerda Oficiar a la Psicológica Dra. Vianney Rodríguez, adscrita al Ambulatorio Otaola Rogliani, con sede en esta ciudad de Carúpano, para que Evalúe al sancionado y remita a este Tribunal las resultas de dicha evaluación. Cuarto: El traslado del sancionado: "OMISIS"quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía, de esta ciudad de Carúpano, hasta el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por ser este el centro mas idóneo para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta; en tal sentido Ofíciese a la Comandancia de Policía, remetiendo Boleta de Traslado del sancionado Argenis Mundaraín, al Centro de Internamiento para adolescentes. Ofíciese igualmente a la Directora del Centro Socio Educativo en referencia, notificándole de la decisión de este Tribunal y en especial del apoyo que debe prestar el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado: "OMISIS" y reemitiéndole Boleta de Libertad de éste y de reingreso del sancionado: "OMISIS" Por cuanto en Sala quedaron notificadas las partes presentes, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión y la firma del Acta, se acuerda la Notificación de la víctima. Líbrese Oficios y Boletas de Libertad, de Traslado, de Reingreso y de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria de Sala




Abg. ELIA RODRÍGUEZ