REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000812
ASUNTO: RP11-P-2010-000812

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 27 de Mayo de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: "OMISIS", este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no fue objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: Dos (02) Años, seis (06) meses, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD el sancionado deberá desde el día 15 de Julio de 2010, hasta el 15 de enero de 2013, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, Ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. En consecuencia, se fija el día 15 de Julio de 2010, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para Imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes, para que concurran el día y hora antes señalados. Expídase por secretaría las copias certificadas; líbrese Oficio y Boletas. Cúmplase
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO