REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000129
ASUNTO: RP11-P-2010-000129
Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 22 de Marzo de 2010, mediante la cual se sancionó a la adolescente: "OMISIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARYEBIS JENARIS NÚÑEZ REYES, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la adolescente: "OMISIS", antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión y la firma del Acta en Sala, quedaron Notificadas todas las partes, quienes hicieron acto de presencia en la Audiencia y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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