REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000132
ASUNTO: RP11-D-2010-000132
Vista la Declinatoria de Competencia, del Asunto N° OP01-D-2010-00132, llevado por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, seguido al sancionado: "OMISIS" y como consta de la Resolución de fecha 19 de Mayo de 2010, emanada del Tribunal en mención, a los fines de que se le aplique el tratamiento por consumo, mientras el adolescente se encuentre interno, en el Centro de Internamiento de esta Jurisdicción, por habérsele declarado Consumidor de Estupefacientes, cuya remisión se hizo debido a que el mismo estaba solicitado por este Tribunal, por Orden de Captura librada en su contra por haberse evadido, del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, con sede en esta ciudad de Carúpano, donde cumplía la sanción de Privación de Libertad, según Asunto N° RP11-D-2009-000291, llevado por este Tribunal, por la comisión del Delito de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, considera este Tribunal que se debe proceder a la devolución de este Asunto, al Tribunal de origen, debido a que por Resolución de fecha 18 de Enero de 2010, se declinó la competencia del Asunto N° RP11-D-2009-000291, en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto la madre del sancionado tiene fijada su residencia en esa Entidad Federal, específicamente, en la urbanización Cerro Mar, Calle San Pedro, Casa N° 64, San Juan Bautista y cuyo traslado no se había materializado, en espera de la conclusión de los trámites necesarios para llevarlo a cabo, por parte de Institución encargada, (S.A.P.I.N.A.E.S), incurriendo el adolescente en evasión en fecha 02 de febrero de 2010.
En tal sentido, por cuanto el adolescente debe, cumplir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta según Asunto N° RP11-D-2009-000291, llevado por este Tribunal, en el Centro de Internamiento para Varones del Estado Nueva Esparta y debido a que el mismo, va a ser trasladado al referido Centro, el día martes 22 de junio de 2010, donde quedará a la orden de un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, lo procedente es devolver las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, de esa misma Circunscripción Judicial, para que se de cumplimiento a la medida de Seguridad impuesta por ese Tribunal, al adolescente: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA LA DEVOLUCIÓN del presente Asunto, al Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que se de cumplimiento a la medida de Seguridad impuesta por ese Tribunal, al adolescente: "OMISIS", ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, remítanse las actuaciones originales que conforman el presente asunto, mediante Oficio al Tribunal en referencia. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO