REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000120
ASUNTO: RP11-D-2007-000120
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO, mediante el cual solicita se deje sin efecto la decisión emitida por este Tribunal, mediante Auto de fecha 14-05-2010 y se decrete la Prescripción de la Sanción, a favor del adolescente: "OMISIS"; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LEONEL AGUILERA, argumentando la Defensa, que su representado fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año, en fecha 19 de Noviembre de 2008, sin que hasta la fecha se haya celebrado la Audiencia de Imposición de Sentencia, alegando además que ha observado que este Despacho, “suspendió la causa por tres meses, hasta tanto resuelva el Tribunal de la Fase Ordinaria, Asuntos que se encuentran pendientes y cuya audiencia Preliminar se celebró el pasado 17 de Mayo de 2010.
Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir observa:
Primero: el joven: "OMISIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, según Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2008.
Segundo: Ejecutada la Sentencia, en fecha 15 de Junio de 2009, el acto de Imposición del Auto de Ejecución, tuvo lugar el 26 de Enero de 2010 y en el mismo Acto de Imposición, previa solicitud de la Defensa Pública, Abg. Lisbeth Marcano, se suspendió la Ejecución de las sanciones impuestas al sancionado, por el lapso de tres meses, en virtud que el mismo, se encontraba detenido a la orden del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad.
Tercero: En fecha 15 de Abril de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Tribunal Primero de Control del Sistema Penal Ordinario, para que informara sobre la situación procesal actual del ciudadano: "OMISIS", recibiendo respuesta en fecha 13 de mayo de 2010, mediante Oficio N° E-581-2010, notificando que a dicho ciudadano, se le sigue el Asunto Signado con el N° RP11-P-2010-000003, por los delitos de Fuga y Homicidio Intencional, en Grado de Frustración, siendo acumulado al Asunto N° RP11-P-2009-002810, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad; así como también que la Audiencia Preliminar se encontraba fijada para el 17-05-2010, a las 9:30 a.m.
Cuarto: Mediante Auto de fecha 14 de Mayo de 2010, en virtud de la respuesta recibida del Tribunal Primero de Control en referencia, se acordó ratificar la decisión de este Tribunal de fecha 26-01-2010, en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las Sanciones, por el lapso de tres meses más, a los fines de verificar nuevamente la situación legal del sancionado.
Quinto: El artículo 616, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla los supuestos para que opere la prescripción de las sanciones, al prever: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En este orden de ideas, una vez revisado minuciosamente el Asunto se observa, que si bien es cierto que la Sentencia fue dictada en fecha 19 de Noviembre de 2008, también es cierto, que el Acto de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia, se llevó a cabo en fecha 26 de Enero de 2010, fecha en la cual se suspendió, por el lapso de tres meses, la Ejecución de las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado, previa solicitud de la Defensa Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien hoy solicita la prescripción de las mismas y si tomamos en consideración que la Sentencia queda Firme una vez transcurrido diez (10) días de Despachos, siguientes a la fecha en la cual fue dictada, que es el lapso que tienen las partes para ejercer los recursos pertinentes; el lapso de prescripción debe computarse a partir del 04 de diciembre de 2008, fecha en la cual quedó firme la Sentencia Definitiva, y desde esta fecha, hasta el 26-01-2010, transcurrió un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, lo que significa que no ha transcurrido el lapso requerido para que opere la Prescripción de las sanciones en el presente caso, el cual es de un (01) año y seis (06) meses.
En este Sentido, concluye el Tribunal que desde el 04-12-2008, fecha en la cual quedó firme la Sentencia Definitiva, hasta la presente, se realizaron actos procesales que interrumpieron el curso de la prescripción de las sanciones, como son: el Acto de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia y la Suspensión de la Ejecución de las Sanciones, que tuvieron lugar el 26-01-2010; en consecuencia, considera este Tribunal que se debe rechazar la solicitud de declaratoria de la Prescripción de las Sanciones, de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado planteada por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de la PRESCRIPCIÓN de las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado: "OMISIS" en virtud de que no ha transcurrido el lapso legal de prescripción requerido, al ser interrumpida, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa respecto a que se deje Sin efecto la decisión de fecha 14-05-2010, mediante la cual se ratificó la decisión de fecha 26-01-2010, donde se acordó la Suspensión de la Ejecución de las sanciones impuestas al sancionado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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