REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003689
ASUNTO: RP11-P-2008-003689


ACTA DE IMPOSICION DE SENTENCIA

En el día de hoy, Dos (02) Junio del año 2010, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez. Abg. Maria Pereira Coronado y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Sentencia, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-003689, seguido en contra del acusado: (identificación Omitida), por el delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la LUÍS OMAR GARCÍA VIÑA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Moraima Goyo, La defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Mercedes Molina Sánchez, el acusado Pedro José González García y su representante legal y no estando presente la victima: Luís Omar García Viña. Seguidamente la ciudadana Juez da lectura a la Sentencia publicada en fecha 02 de Junio de 2010, mediante el cual Declara: ABSUELTO al joven adolescente: (Identificación Omitida) GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.873, soltero, nacido en fecha: 26/02/1991, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Pedro Valmore González y Beatriz Elena García Arroyo, Domiciliado en: Macarapana, Sector la Trinidad, casa S/Nº, cerca del Rió San Martín, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la LUÍS OMAR GARCÍA VIÑA, todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, Literal “E”, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de la medida Cautelar sustitutiva de libertad que impuesta al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:10 de la tarde.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes

Abg. Maria Pereira Coronado
La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo Martínez
La Defensora Pública Penal

Abg. Mercedes Molina Sánchez
El acusado

Pedro González
La Representante del Acusado


Los Alguaciles
El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya