REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMEO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 09 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000062
ASUNTO: RP11-D-2010-000062


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. Moraima Goyo, mediante el cual solicita, autorización para realizar la Destrucción por Incineración de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0054-2010, nomenclatura de esa Fiscalía, en el presente Asunto seguido a la Adolescente: “Omisis” y consignada como ha sido, copia fotostática de la Experticia Química, practicadas por las Expertos Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, considera este Tribunal que debe prosperar la solicitud planteada y así se decide:
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación, en atención a lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda notificar a través de Oficio, al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, indicándole, la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. en consecuencia notifíquese a la representación fiscal sobre lo aquí decidido. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz