REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 07 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000138
ASUNTO: RP11-D-2010-0000138

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: “=misis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón contemplado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Doris De la Rosa, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien igualmente solicitó la aplicación de una medida cautelar de presentación de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley especial.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Robo en la modalidad de arrebatón contemplado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Doris De la Rosa, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 06/06/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder el dinero robado.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 06/06/10 suscrita por los Funcionarios policiales Pedro Nolasco y Pedro Mujica en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento por denuncia del hecho cometido procediendo a trasladarse a la casa de uno de los imputados encontrando en el tercer cuarto de la misma un individuo con las características señaladas informando que el dinero se encontraba en la ventana pisado con una piedra.
• Memorando N° 10 de fecha 07/06/2010 donde se deja constancia que el adolescente no registra antecedentes policiales.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión de los delitos de Robo en la modalidad de arrebatón contemplado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Doris De la Rosa, es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: “Omisis”, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal del Municipio Valdez por el lapso de cuatro (04) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez Informando de la presente comisión.-
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz