REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 07 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000136
ASUNTO: RP11-D-2010-0000136


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, el seguimiento del procedimiento ordinario y medida de detención para identificación prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Lisbeth Marcano solicito la aplicación de la medida contemplada en el Literal C del Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Porte Ilícito de Armas y municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio de La Colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 05/06/10.
: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder un arma de fabricación casera y municiones
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 05/06/10 suscrita por los Funcionarios policiales Juan Ortega Henry Quevedo y Wilfredy García en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que procedieron a la aprehensión del adolescente quien portaba en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fabricación casera (chopo) calibre 09mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir.
• Acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Vásquez donde se deja constancia de la presentación del adolescente ante el C.I.C.P.C. delegación Guiria
• inspección técnica N° 007 de fecha 06/06/10 suscrita por los funcionarios José Vásquez y Carlos Vidal realizada al lugar de los hechos
• Experticia de Reconocimiento legal N° 002 de fecha 06/06/10 suscrita por el funcionario Carlos Vidal realizado a un arma fabricación casera (chopo) calibre 09mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir.
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PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, y de la actitud agresiva y evasiva del imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de detención preventiva para su identificación, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que el adolescente: Omissis, antes identificado, quedará detenido a la orden de éste Juzgado hasta tanto se consigne el acta de nacimiento que certifique los datos del referido adolescente.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz