REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000194
ASUNTO: RP11-D-2009-000194
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente “Omisis; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Espin Amparan.
Ésta juzgadora observa que en fecha 26/06/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: “Omisis”; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Espin Amparan, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Y al imputado por intermedio de la comandancia de policía del Municipio Cajigal. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz
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