REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000171
ASUNTO: RP11-D-2010-0000171

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien solicitó que en virtud del pesaje se aplique el principio de la proporcionalidad y se le acuerde una medida cautelar de presentación diaria de la contemplada en el artículo 582 literal C de la L.O.P.N.A. igualmente solicito que se realice evaluación Psicosocial a mi representado. Solicitó se me expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 22/06/10.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder una .
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 23/06/10 suscrita por los funcionarios Juan Ortega Henris Quevedo y Renis Brazón en la que manifiestan la manera en que fue aprehendido el adolescente, siendo objeto de una inspección corporal teniendo en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño en papel sintético de color amarillo con negro contentivo en su interior de un polvo blanco contentivo de la presunta droga denominada cocaína y seis (06) mini envoltorios en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color amarillo de la presunta droga denominada (crack)
• Acta de investigación penal de fecha 23/06/10 suscrita por el funcionario Fiore Nicola en la cual deja constancia de la presentación del adolescente por ante el C.I.C.P.C. y la presentación de la evidencia incautada constante de un (01) envoltorio de regular tamaño en papel sintético de color amarillo con negro contentivo en su interior de un polvo blanco contentivo de la presunta droga denominada cocaína que arrojó un peso de 1,8 gramos y seis (06) mini envoltorios en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color amarillo de la presunta droga denominada (crack) que arrojó un peso de 0,8 gramos
• Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas
• Inspección técnica S/N° suscrita por los funcionarios Raúl Lárez y Fiore Nicola realizada al lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad a pesar de que éste puede ser objeto de la sanción de privación de libertad, el pesaje bruto realizado a la sustancia incautada es de 02,600 gramos, tomando en cuenta ésta juzgadora que el limite para determinar la posesión es de dos (02) gramos y que en la práctica puede bajar consistentemente el pesaje en relación al neto de la sustancia, siendo que existen otras medidas menos gravosas que pueden garantizar la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario
Segundo: sin lugar la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y en consecuencia se acuerda medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Especial, en consecuencia el adolescente “Omisis”. Deberá presentarse diariamente por el lapso de Dos (02) meses ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre. Tercero Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa fijando la misma para el día 02/07/10 en horas de la mañana
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad del joven “Omisis”, Antes identificado, mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informándole de la comisión aquí confiada. Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Aroldo Rodríguez